CUSTODIA COMPARTIDA-20-J-KILOMETRO CERO

Según parece, en esta fecha, el partido político CIUDADANOS va a exigir al PARTIDO POPULAR que, en el plazo de tres meses, presente una ley de CUSTODIA COMPARTIDA.
III. Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes.
6. Del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministro de Justicia para
dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y
custodia compartida.
(Núm. expte. 173/000033
En alguna reflexión precedente he manifestado mi falta de fe en este tema, porque, cuando fallan las formas, puede fallar también el fondo. Y, ya saben, el PARTIDO POPULAR lo había prometido hace años, y tenía mayoría para hacer lo que quisiera, y ahora ha firmado para seguir gobernando, al estar en minoría. Y, no hablemos, de que todos creíamos que era competencia del Ministerio de Justicia, y ahora es otro. Insisto, esto huele no bien.
Y, empecemos, para qué queremos esta ley. El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, cuando publicó una tabla sobre pensiones de alimentos, dentro de su Hoja de Ruta, lo tenía claro:REDUCIR LA LITIGIOSIDAD. Menos juicios, hablando claro.
Estos días, CÁRITAS BURGOS, al presentar la memoria del año pasado, habla de que atendió a 7.000 familias. Esos problemas, los sociales, no los solucionan ni leyes, ni jueces, ni abogados. Por lo tanto, menos justificar ayudas a mujeres en base a denuncias, y más ayudar a todas las mujeres, aunque sé que los hombres dirán que para nosotros también. Cuando una mujer pide abogado de oficio para divorciarse, malo.
Cuando se habla de si el divorcio es bueno o malo, la respuesta correcta es LEGAL. Derecho puro y duro de los miembros de la pareja. Derecho individual de cada uno. Por lo tanto, menos hablar de crisis de pareja o familia rota. Es un derecho de dos personas a las que no dimos libro de instrucciones. De esto se ríen mucho los compañeros. Siempre lo estás diciendo, dicen. Pero, si a alguno  le han dado algo escrito, el juez o el alcalde, que nos lo enseñe.
Y mal saldrá una ley si no se pone dinero, porque si alguno tiene la curiosidad de leer el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre estos temas, se insiste, una y otra vez, más o menos: EL JUEZ, A FALTA DE ACUERDO… tralará tralará.
Hablando claro, más MEDIACIÓN FAMILIAR previa, y, aunque no se llegue a acuerdos, sí procede una reflexión de cónyuges y padres. ¿ Pará qué ?. Para ver de qué van a comer todos: los padres y los hijos. Eso de aquí te pillo y aquí te mato, y hablas con mi abogado, se parece mucho a un maltrato. Por tanto, debe haber un filtro antes de que obliguemos a un juez a tomar decisiones.
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Qué interesante. ¿ Cuál es ?. Tener muy buenas relaciones con ambos padres, aparte para recibir cariño, y educación, para que paguen los dos su educación. Y no es tonto. El que un padre o madre no quiera al otro padre o madre no es el negocio del hijo. Los hijos pueden vivir sin los dos padres, pero no sin dinero. Y el interés de los hijos es que los dos padres, por cariño, pongan dinerito.
Les cuento una anécdota de estos días. Padres en proceso de divorcio. Intervención de equipo psicosocial. Recomendación del equipo psicosocial: no se recomienda CUSTODIA COMPARTIDA, por conflictividad entre los padres, mejor la guarda y custodia para la mamá. Pero, la mamá tiene novio. Hablando claro, es mejor que estén con un desconocido, que hará bien las cosquillas a la mamá, en lugar de la CUSTODIA COMPARTIDA. Quitamos al padre que eligió la madre, y lo cambiamos por el novio del momento. ¿ Qué piensan Uds. ?.
No quiero aburrirles. Reflexiones de jueces, no mías, sobre un derecho constitucional: PROPIEDAD. Como Uds. saben, muchas personas, sobre todo padres, deben abandonar la vivienda por estos temillas de separaciones/divorcios, y seguir pagando la hipoteca, y meten al nuevo novio a la vivienda, y le pueden empadronar…….. Y parece que nadie se queja, sólo los afectados por los desahucios de hipotecas. Pues bien. Los jueces son más conscientes que muchos padres: PONER LÍMITES A ESTO. Eso suele ser un abuso. Pues lo charlan entre ellos:
 
En las VII Jornadas de Jueces de Familia, de Incapacidades y de Tutelas celebradas en Barcelona y  que han finalizado en el día de hoy hemos ratificado las conclusiones anteriormente mencionadas, con algún añadido aún en elaboración, y que paso a resumir:
 
a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el antiguo artículo 43 del Código de Familia de Catalunya ya derogado desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la Ley de Cataluña 25/2010 de 29 de julio que ha aprobado el nuevo Libro II del Código Civil de Cataluña
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.
 
b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
– La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
– En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.
 
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido2.
Como sobre este tema, nueva ley de CUSTODIA COMPARTIDA,  ya he hecho varias reflexiones, y esto es algo de urgencia por la petición de CIUDADANOS. Les adjunto algunas de las reflexiones anteriores, por si tienen a bien volver a echarlas un vistazo.
Ciudadanos-aprueba-la-propuesta-de-CustodiaCompartida.jpg
Pero, resumiendo: CUSTODIA COMPARTIDA mucho más generalizada, hacer una ley que evite muchos pleitos en los juzgados y, los que tengan que decidir los jueces: menos abogados, menos especialistas, y más hablar el juez con ambos padres y los hijos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se me olvidaba. Para solicitar la nulidad/separación/divorcio hacer un modelo, a firmar por el peticionario, si no se pide conjuntamente, en que se habla de diversos modelos de guarda y custodia, entre ellos CUSTODIA COMPARTIDA, de temas de dineros y de que, cuando se lleva tres meses de casados, UD. NO TIENE QUE JUSTIFICARLO. Por si acaso no se ha enterado el personal, las denuncias no son necesarias para divorciarse.

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