Autor: Jesusayalacarcedoapfsburgos
CASO MARÍA SALMERÓN: MILES DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DEBERÍAN ENVIARLE SUS SENTENCIAS PARA QUE LAS ANULE
PROPUESTA A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: INFORMAR A TODOS LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DE SU DERECHO PERSONAL DE PEDIR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL A LOS 16 Y 17 AÑOS
Asunto: DERECHO PERSONAL DE TUS HIJOS, DE 16 Y 17 AÑOS, COMO HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, DE SOLICITAR LA EMANCIPACION JUDICIAL. solicitud-emancipacion
…………., …… de…………… de 2.016
Estimado padre separado/divorciado:
Estas líneas son para informarte del derecho, personal, de tus hijos, de 16 y 17 años, de solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, al estar los padres separados/divorciados. Esta emancipación es distinta de la que los padres que ejerzan la PATRIA POTESTAD les puedan otorgar.
Desgraciadamente, en demasiados casos, las posibilidades reales de educar a los hijos cuando no existe una CUSTODIA COMPARTIDA, o no existe cooperación entre los padres, son casi nulas, si no tienes la custodia.
Obviamente, de la misma manera que muchos hijos, con la mayoría de edad, no son independientes económicamente, tampoco la EMANCIPACIÓN JUDICIAL os exime, a ambos padres, de seguir contribuyendo a sus gastos. Pero sí corresponde señalarte, e insistimos de nuevo, que es un derecho personal de tus hijos, que ellos deben conocer, y los dos padres respetar y ayudar a obtener, si lo piden los hijos.
Y, te dirás, ¿ y esto que ventajas puede darme a mí ?. Pues muy sencillo. Si el juez se la otorga, en principio, os libraría de responsabilidades civiles por sus actos a ambos padres. Imaginaros que vuestro hijo pinta la fachada de su instituto, o con la bici atropella a una viejecita, y os piden responsabilidades civiles. Estando bajo vuestra PATRIA POTESTAD, tenéis todos los números para que os toque pagar la faena, y si la madre no tiene dinero, puede que te obliguen a pagarlo todo y luego se lo pides a la mamá.
En caso de juicios de familia, pues ya no dependen del juez o Ministerio Fiscal, o del abogado de la mamá, o de los equipos psicosociales para decidir su custodia. ¿Por qué no, a partir de ese momento, mitad del tiempo con mamá y la otra mitad con papá?.
Y dirás, pero es que nuestros hijos no quieren saber nada de esto, viviendo con la mamá, por eso se te propone que les enviemos una carta personal, cuya copia se te adjunta. Ah, se nos olvidaba, y si la mamá convive con otra persona, pues una razón más para que soliciten tus hijos la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Primero, conoce tú qué es esto. Segundo, no te olvides que es un derecho de vuestros hijos, que si lo piden debéis respetarlo ambos padres, y ayudarles a conseguirlo. En principio, sin abogado.
Ánimo, con mucho gusto comunicaremos esto a vuestros hijos, si vuestros hijos tienen 15, 16 ó 17 años. Un abrazo,
ASOCIACIÓN DE PADRES…….
D…………………
Asunto: INFORMACIÓN SOBRE TU DERECHO PERSONAL, COMO HIJO DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, DE SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL. SI VUESTRA MADRE CONVIVE CON OTRA PERSONA QUE NO SEA VUESTRO PADRE, ES UNA SEGUNDA CAUSA PARA SOLICITARLO.
…………, ….. de …………… de 2.016
Estimado/a joven:
Estamos enviando esta carta a diversos jóvenes de tu ciudad, con edades de 15, 16 y 17 años, que sois hijos de padres separados/divorciados.
En el año 2.015 se modificaron diversas leyes que os afectan. En concreto, se ha indicado el procedimiento judicial para que podáis solicitar le EMANCIPACIÓN JUDICIAL, incluso existe un impreso para solicitarlo, aunque no facilita mucho las cosas. Se pide a los 16 y 17 años. Y en principio es sin abogado.
Bajo la PATRIA POTESTAD de tus padres, dependes de otras personas que inciden en tu futuro, en temas familiares, como pueden ser jueces, fiscales, abogados o equipos psicosociales. Incluso puede que haya alguna sentencia que te limite el tiempo a estar con el padre, o limitaciones para estar con abuelos o primos.
Desgraciadamente, con motivo de la separación/divorcio de tus padres, puedes haber recibido informaciones no correctas, que, muy posiblemente, te han hecho sufrir. Por ello, en pocas palabras:
Primero.- Tus dos padres, en todo momento, han tenido la posibilidad de dejar de convivir entre ellos, sin permiso de juez alguno, y sin necesitar abogado.
Segundo.- Se estima que en tu ciudad no se produce ninguna separación/divorcio en que el juez lo decrete por maltrato alguno.
Tercero.- En principio, tus padres no han necesitado justificar judicialmente la separación/divorcio, independientemente de lo que te hayan contado.
Cuarto.- Muchas problemas entre ellos han tenido causas económicas. A veces, paro, empleos precarios, etc., uso vivienda familiar…..
Obviamente, la EMANCIPACIÓN JUDICIAL no te hace independiente económicamente, y seguirás dependiendo de los dos: papá y mamá. Sin embargo, esta independencia te permitiría tomar muchas decisiones personales respecto a tu familia, como sería el poder vivir, por ejemplo, con tus padres en tiempos similares, lo que les podría obligar, en principio, a llegar a acuerdos, si actualmente no los hay. No debe ser motivo para no respetar a ambos padres, quererlos y escucharlos. Así como no te animamos para no estudiar y dedicarte a la litrona hasta altas horas de la noche. No, se te ruega que utilices este derecho, si el juez lo autoriza, para ser más responsable que hasta ahora: mejor estudiante, mejor hijo y mejor amigo de tus amigos.
Los derechos no se discuten. Es tu derecho el pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Los padres, como se te ha explicado, también han tenido derechos personales que les ha dado el estado.
Sabemos que los jóvenes de este país sois valientes. Y el primer deber de un valiente es el deber de INFORMARSE.
Desgraciadamente, tus padres carecen, normalmente, de conocimientos sobre este tema. Y sobre este derecho que te concede el estado, estimamos que deben ser vuestros profesores y tutores, o servicios sociales que te puedan atender, los que primero deben conocer tu derecho a informarte sobre la SOLICITUD DE EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Por tanto, háblalo con ellos.
También puedes/debes enseñar esta información, cómo no, a tus propios padres, a los dos, a los cuales debes pedir respeto por este derecho, que se insiste es personal, que te concede el estado.
Nosotros también estamos para que leamos juntos la legislación que existe. Llama a éste teléfono……….., o escribe a éste correo electrónico…………..
Y, por supuesto, coméntalo con amigos o compañeros en tu misma situación familiar.
No seas cobarde. Empieza por informarte sobre este derecho. En principio, no se precisa abogado, y tampoco tus padres para comparecer ante el juez. Y a tus padres les puedes/debes exigir respeto. Tus derechos personales los debemos respetar todos. Y que no se oponga nadie a que lo autorice un juez. Tú respetas los derechos, personales, de tus padres, pues que tus padres te respeten este derecho que contemplan las leyes españolas.
Quedamos a tu disposición, y de todo/a amigo/a o compañero/a en tu misma situación, para que también le enviemos esta información. Un abrazo,
ASOCIACIÓN DE PADRES…….
P. D.- Se adjunta un impreso y legislación sobre este derecho, personal, tuyo, de vosotros, los jóvenes de 16 y 17 años, hijos de padres separados/divorciados. No lo olvides. Es tu derecho pedírselo a un juez.
Antes de citar legislación sobre este tema, se reflexiona que los hijos, de 16 y 17 años, podrían/deberían solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL desde el momento en que hay una ORDEN DE PROTECCIÓN, con alejamiento del domicilio familiar de uno de los padres, o desde que se admite una demanda de nulidad/separación/divorcio.
En estos casos, si se concediera la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, los hijos estarían menos manipulados por uno o por los dos padres, si fuera el caso. Y su tratamiento judicial es distinto. Joven, no lo olvides.
SABER NO OCUPA LUGAR, Y CONOCER, NO SÓLO ES UN DERECHO, EN ESTOS CASOS. ¿ Y POR QUÉ NO UN DEBER DE CADA JOVEN DE 16 Y 17 AÑOS ?.
Código Civil:
Separación y divorcio
Artículo 82
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
Artículo 314
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Artículo 315
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Artículo 316 …
Artículo 316 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015
Artículo 317
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Artículo 318
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 319
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.
Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
• 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
• 2.º Cuando los padres vivieren separados.
• 3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 321
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Artículo 322
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 323
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Artículo 324
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
Procedimiento para obtenerlo
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
CAPÍTULO V
De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.
1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:
a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
b) Cuando los progenitores vivieren separados.
c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.
2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.
3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.
Artículo 54. Solicitud.
1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.
Artículo 55. Tramitación y resolución.
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.
3. Se remitirá al Registro Civil el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.
CAPÍTULO II
De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar y, en todo caso, se solicitará:
a) Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales o su curador, salvo que con el otro progenitor o tutor, si hubiere patria potestad o tutela conjunta, no haya tal conflicto.
b) Cuando por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
c) Cuando se tenga conocimiento de que una persona respecto a la que debe constituirse la tutela o curatela, precise la adopción de medidas para la administración de sus bienes, hasta que recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento.
2. También se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda la habilitación y ulterior nombramiento de defensor judicial. Se instará la habilitación cuando el menor no emancipado o la persona con capacidad modificada judicialmente, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Hallarse los progenitores, tutor o curador ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o curador a representar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
c) Hallarse los progenitores, tutor o curador en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en juicio.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se nombrará defensor judicial al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin necesidad de habilitación previa, para litigar contra sus progenitores, tutor o curador, o para instar expedientes de jurisdicción voluntaria, cuando se hallare legitimado para ello o para representarle cuando se inste por el Ministerio Fiscal el procedimiento para modificar judicialmente su capacidad. No procederá la solicitud si el otro progenitor o tutor, si lo hubiere, no tuviera un interés opuesto al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
Artículo 28. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar o, en su caso, aquél correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor judicial.
2. El expediente se iniciará de oficio, a petición del Ministerio Fiscal, o por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra persona que actúe en interés de éste.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Artículo 29. Efectos de la solicitud.
Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se archive el expediente por resolución firme, quedará suspendido el transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.
En el caso de que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
Artículo 30. Comparecencia y resolución.
1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.
2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera.
3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
OFICINA JUDICIAL DE BURGOS
SERVICIO COMÚN GENERAL
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
PETICIÓN PARA INICIAR EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
(Artículo 14.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria)
AL JUZGADO DE r INSTANCIA DE BURGOS QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña. . . .
DNI. . . . . . , con domicilio en calle. . .
número.. piso. . de la localidad de provincia… . . . . …Código Postal. . . . . . número de teléfono…. . . . . . . , número de fax. . . , dirección de correo electrónico. . . . .. . . . , .. . . . . . .
PROMUEVO EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE PERSONAS, que ha versar sobre alguna de las siguientes cuestiones:
- Autorización o aprobación judicial de reconocimiento de la filiación no matrimonial o Habilitación para comparecer en juicio o Nombramiento de defensor judicial o Adopción.
- Tutela, curatela o guarda de hecho(Para solicitar la remoción de tutor es preceptiva la intervención de letrado) o Emancipación y beneficio de la mayoría de edad o De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad o Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor de persona con capacidad modificada judicialmente.
- Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personal con capacidad modificada judicialmente o Declaración de ausencia o fallecimiento o Extracción de órganos de donantes vivos
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PETICIÓN
RELACIÓN DE PERSONAS CON EXPRESIÓN DE SUS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y DOMICILIOS QUE DEBEN SER OIDAS EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
3.-
4.-
En atención a todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO:
En Burgos, a
Firma
Relación de documentos que se aportan y que sirven para justificar la petición:
Notas
1 Para solicitar la remoción de tutor es preceptiva la intervención de letrado.
29 — En los expedientes que tengan por objeto la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravanlen u otros que se refieran a bienes y derecHos de menores y personas con capacidad modificada judicial”lente, será preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando el valor del acto para el que se inste el expediente supere los 6000 euros)
LOS TIEMPOS DE RETRASO EN MEDIDAS URGENTES Y CONFLICTIVIDAD ENTRE PADRES.
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JUZGADOS, ya tienen el IMPRESO SOLICITUD EMANCIPACIÓN JUDICIAL, especialmente por jóvenes de 16 y 17 años, cuyos padres estén separados/divorciados, principalmente.
Estimados Sres.: Les comunico que en el servicio de atención a ciudadanos, de los JUZGADOS de la Avda. de Reyes Católicos, ya tienen el IMPRESO para solicitar la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, especialmente por jóvenes de 16 y 17 años, cuyos padres estén separados/divorciados, principalmente. SOLICITUD EMANCIPACIONEsperando que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, a través de sus CEAS y servicios sociales informe tanto a padres como a jóvenes de este derecho, atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
INFORMACIÓN FIDELIGNA SOBRE PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO. LIBERAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE CUALQUIER COMPROMISO CON EL CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PROMOVIDO/IMPUESTO POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
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20 MINUTOS.
BurgosConecta.es | 0 | 20/01/2016 – 15:03h
Detenido en Burgos por malos tratos a su mujer
CYL-VIOLENCIA MACHISTA
Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años
Burgos, 20 ene (EFE).- Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.
Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años
PETICIÓN DEL CESE DE LA CONCEJALA Dª ANA MARÍA LOPIDANA RUBIO DE SUS FUNCIONES EN RELACIÓN CON TEMAS DE MUJER, FAMILIA Y JUVENTUD, Y QUE ASUMA OTRAS FUNCIONES.
Burgos, 22 de enero de 2.016
Ilmo. Sr. Alcalde:
Con tristeza, mucha tristeza, le ruego cese de sus responsabilidades y funciones, en relación con mujer, familia y juventud, lo antes posible, a Dª ANA MARÍA LOIPIDANA RUBIO, y que lo asuma otro concejal. Y se la den otros cometidos.
Y se dice desde el corazón, porque esta mujer me cae muy bien, y, aún si conocerla, seguramente es una gran mujer, muy comprometida con temas sociales. Y se pide desde el convencimiento de que es injusta esta petición, porque son muchas personas, en muy altos cargos públicos, en el pasado y en el presente, que son también responsables, y mucho más que ella, en un hecho vergonzoso para todos los ciudadanos de esta ciudad, la que Ud. dirige, la nuestra.
¿ Cuál es la de razón ?.
En DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”
Noticia que también aparece en otros medios de comunicación, incluso de fuera de Burgos :
http://burgosconecta.es/2016/01/20/detenido-un-hombre-de-75-anos-por-insultar-y-amenazar-a-su-mujer/
http://www.canal54.es/detenido-en-burgos-por-malos-tratos-a-su-mujer/
http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2080825
Y Sr. Alcalde de Burgos, los ciudadanos de Burgos no nos merecemos esto.
Pero, ¿ es que este escrito protege presuntos maltratos o presuntos delincuentes ?. ¿ Este escrito considera abusiva la detención de un ciudadano de edad por lo que parecen unas muy respetables declaraciones de una mujer ?. Dios me libre. Cada uno sabrá lo que tiene o debe hacer.
¿ Eso que pone la prensa es lo que se ha podido poner por escrito al ciudadano detenido, por los que le han detenido,asumiéndolo, conforme el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ?. No corresponde a esta parte ni conocer, ni exigir que lo que sale en la prensa haya sido asumido por todos los que hayan podido intervenir en la detención y atestado policial. Cada uno cumpla sus responsabilidades.
Los que estamos jubilados y peinamos canas, aún recordamos cómo muchos años después de la terminación de la Segunda Guerra Mundial salían de profundas selvas soldados japoneses que no sabían que había terminado la guerra.
Pero, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, lo que los ciudadanos de Burgos no podemos ni admitir ni consentir es que una mujer residiendo en Burgos NO SEPA, desde hace muchos años, que no ha precisado permiso de ningún juez para dejar de convivir con una persona, que estimo no se la elegimos el resto de los ciudadanos, y menos aún la obligamos a contraer matrimonio.
Porque esto viene en la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l30-1981.html
“Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores”.
Porque los ciudadanos de Burgos no podemos admitir que haya mujeres, u hombres, en la ciudad de Burgos que no sepan lo que se indica en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
“En suma, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.”
“Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio,…”
Porque, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, los ciudadanos de su ciudad, de nuestra ciudad, no podemos ni comprender, ni admitir, ni tolerar que una sola mujer de Burgos denuncie días, meses o años de presuntos maltratos, sin que ese Ayuntamiento de Burgos, el suyo, el nuestro, informe a todos, y especialmente a mujeres como ésa, de que NO LAS OBLIGAMOS A ESTAR UN SOLO SEGUNDO NO DESEADO, y no tiene que ser precisamente por maltrato alguno, con hombre o mujer que previamente han elegido, porque de eso estimo que no se acusará al ciudadano detenido.
Porque la noticia que aparece en los medios de comunicación es incompleta, porque el posible divorcio de esta ciudadana NUNCA SERÁ DECRETADO POR MALTRATO, y NUNCA SERÁ DECRETADO SI NO LO PIDE.
Como se indica, sé es plenamente consciente de que esta dura petición para esta mujer es injusta, porque se les debiera caer la cara de vergüenza al resto de concejales de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, incluido a Ud., que apoyaron unas declaraciones respecto a estos temas en Noviembre pasado:
“Llamamiento para no ser “cómplices” de la “barbarie” de la violencia de género
Los grupos municipales se suman a los movimientos feministas en la marcha estatal contra la violencia de género
Tendrá lugar el sábado, 7 de noviembre, en Madrid y se habilitarán autobuses para viajar a la capital de España”.
Menos excusiones en autobús a la capital del reino, menos a llamarnos cómplices a los ciudadanos de Burgos que ni elegimos marido (perdón, ahora se queda en cónyuge) a esa respetable y estimada señora, ni la exigimos estar en situación alguna no deseada.
Porque es muy grave que un ciudadano de 75 años haya sido detenido, sometido al escarnio público, con lo que parecen unas muy respetables declaraciones de esa señora, y esta mujer pueda alegar que no sabía que no necesitaba permiso de nadie para dejar de convivir, ni alegar nada para que la diéramos el divorcio, porque se insiste, si pidiera el divorcio, decisión que depende de ella, no de la jueza del juzgado que atienda sus respetables decisiones, NUNCA SE LA OTORGARÁ EL DIVORCIO POR LO QUE LA POLICÍA HA DETENIDO A ESTE CIUDADANO.
Pero no se equivoque nadie, se pide, respetuosamente, no el cese de esta estimada concejala, sí, muy estimada concejala por este firmante, sino que reestructure las funciones de los concejales y asuma otras funciones.
Por otra parte, y aprovechando este escrito, manifestar un profundo malestar por las pasadas jornadas de ABORDAJE INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO: DESDE LA PREVENCIÓN A LA PREVENCIÓN, de 20 y 21 de octubre pasado.
¿ Cómo es posible que haya asociaciones de corte feminista “presumiendo” de arreglar el mundo, dando charlas a nuestros jóvenes en nuestros colegios e institutos sobre “presunta” violencia de género (¿), y nadie informe a esos jóvenes sobre su derecho a emanciparse judicialmente en caso de separación/divorcio de sus padres ?.
Y hay un tema muy grave en relación respecto a estos jóvenes. Salvo mejor información, el estado español, por ley, les debe un impreso para solicitar su emancipación judicial, en esos casos. Salvo mejor información, ese impreso no lo tienen en los juzgados de Burgos.
Se le adjuntan copias de escritos de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Decana de Burgos, Dª Blanca Isabel Subiñas Castro y del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Provincial de Burgos, D. Santiago Mena Cerdá, los cuales, entre otras importantes autoridades, conocen esta carencia de los impresos a que tienen derecho los jóvenes de Burgos. Se desconoce si ya se ha arreglado este problema. ¿ Hará Ud. algo al respecto a favor de nuestros jóvenes ?.
De esto se escribió y registró escrito dirigido a Dª ANA MARÍA LOPIDANA RUBIO, el pasado 9 de enero de 2.016.
Se insiste, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos, como ciudadano, no podemos tolerar que una sola mujer de nuestra ciudad pueda alegar días, semanas, meses o años de presuntos maltratos, sin que sepa la legislación que aparece en este escrito.
Si volvieran aparecer noticias similares a la indicada en este escrito, Ud. debiera dimitir de alcalde, Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos.
Se ruega conteste a este escrito. Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.- Reiterar mi simpatía, respeto, y consideración a Dª ANA MARÍA LOPIDANA RUBIO, a pesar de esta petición. Es debido, y lo sabe ella bien, porque no hay lo que hay que tener entre los políticos de Burgos: una voz clara y fuerte que se oponga a esta demagogia de género, subvencionada. Todas las mujeres escogen cónyuge y matrimonio, si ése es su deseo, pero no todas les han votado a Uds., los Sres. Políticos.
Escrito público, para que otros lo juzguen.
SOBRE COSTES DE MEDIACIÓN FAMILIAR, ADAPTACION DE LA LEY MEDIACION FAMILIAR Y EMANCIPACION DE MENORES ANTE SEPARACION DE SUS PADRES
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
C/ Padre Francisco Suárez, 2 47.006 VALLADOLID
Asuntos:
– PAGO DE TODOS LOS COSTOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR POR PARTE DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE DESEA LA SEPARACIÓN/DIVORCIO, POR LO QUE LA MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA PAGARÍA TODOS LOS GASTOS DEL MEDIADOR FAMILIAR SI EL CÓNYUGE O MIEMBRO DE LA PAREJA QUE EXIGE LA SEPARACIÓN/DIVORCIO TIENE DERECHO A MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA.
– ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.
– GESTIONES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA U OTRAS INSTANCIAS PARA QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL, DISTINTA DE LA CONCEDIDA POR LOS PADRES QUE PUEDAN EJERCER LA PATRIA POTESTAD.
Burgos, 20 de enero de 2.016
Excma. Sra.:
En la disposición final primera. Desarrollo reglamentario, de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se indica:
“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.”
Recientemente he asistido a una conferencia sobre MEDIACIÓN FAMILIAR dada por persona no licenciada en derecho. Por cierto, muy interesante, y con gran capacidad de comunicación por parte de la persona que lo daba.
Personalmente, asistí a varias jornadas de mediación familiar que se celebraron en Valladolid hace ya años, organizadas por la Junta de Castilla y León, que también fueron muy interesantes.
Sin embargo, en relación con las mediaciones familiares en que se trata de uniones libres de personas, bien con el vínculo matrimonial u otros, y en que se tratan, entre otros, de situaciones familiares con problemas socioeconómicos de uno o de los dos miembros de la pareja, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:
“ Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…”
“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”
¿ Qué se indica con esto ?. Primero, que el no continuar casado es un derecho de cada uno de los cónyuges, sin limitaciones, y, en segundo lugar, que se puede solicitar independientemente de la situación socioeconómica de cada uno de ellos. Y esto se señala porque en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, y en su artículo 7. Deberes de las partes en conflicto, se indica:
“Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes: a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.
- b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto”
Y esto es algo muy importante, porque, normalmente, hay uno, y no dos, que impone/exige al otro la nueva situación personal/familiar. Y ésa es una información que debe presidir todo el proceso de mediación, porque, independientemente de que se acuerde una separación o un divorcio, no debiera NUNCA plantearse como una separación o divorcio de MUTUO ACUERDO, sino de SEPARACIÓN DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, o un DIVORCIO DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, en estos casos. En la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se señalan estas circunstancias, y se indica:
“La finalidad de la mediación familiar no es la de evitar situaciones de ruptura, sino la de aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.”
Y es más, nadie, ni el mediador, ni los componentes de una pareja unida por matrimonio, u otras modalidades, deben perder de vista que, muy a menudo, es una IMPOSICIÓN RESPETABLE por parte de uno de los miembros de la pareja, dentro del régimen de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que no debe ser objeto ni de crítica, ni de buscar alternativas, sino de respeto, en que el que lo desea, si no fueran los dos, impone su decisión y los plazos, normalmente lo antes posible.
Y, en cuanto a las situaciones matrimoniales, no olvidemos nadie que el que tiene que ir a un proceso judicial para la disolución del vínculo matrimonial es el que lo desea e impone. Y en esto no estaría de más que se contemplara la posibilidad de pactar unas consecuencias del ejercicio de la libertad de que gozan ambos miembros de la pareja, en la aceptación de unas medidas que se ratificarían judicialmente como testigo y no como parte en un proceso judicial, por el cónyuge o pareja que no desea la separación/divorcio. El que quiere la separación o divorcio tiene que ir a un proceso judicial, el otro no OBLIGATORIAMENTE, y esto se dice porque ¿ por qué tiene que pagar a un mediador familiar o a un abogado y procurador el que no desea la separación o divorcio, o compartir gastos con la otra parte ?.
Por ello,
PRIMERA PETICIÓN
Dado que la MEDIACIÓN FAMILIAR, entre otros temas, está para tratar lo que se indica en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León: las consecuencias de situaciones de lo que llaman en esta ley ruptura, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ruega se modifique ese concepto en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, así como el artículo 7.e) de la citada ley:
==============================================================
Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho de no permanecer unido por el vínculo de matrimonio u otros, o del posible deber de convivencia, y, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho, cuando en una pareja sea sólo uno de los componentes el que impone o exige ese derecho, en el caso de que fuera beneficiario de mediación gratuita, los costos de la MEDIACIÓN FAMILIAR serían asumidos en su totalidad por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
==============================================================
Por otra parte, en estos casos en que el matrimonio o pareja va a la separación o divorcio, se ruega a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga en cuenta que los posibles acuerdos sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho, por petición o exigencia de uno o los dos miembros de la pareja, puede afectar a otras personas, en concreto las señaladas por dos leyes:
– Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
– Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En efecto, por las mismas, en posibles acuerdos entre los miembros de una pareja o cónyuges, se contemplan, por un lado, los derechos de los abuelos de tener régimen de visitas propio con los nietos no emancipados. Nadie olvide que hay padres (que incluye también a madres) que impiden la relación con los abuelos, o con los abuelos de la otra parte. Que serían llamados a sede judicial para tratar de este extremo, y que se contempla, inicialmente, en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y se ratifica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015.)
Código Civil, artículo 90:
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
2. ………..
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. …….
Por otra parte, procesalmente, se contempla, en casos de separaciones y divorcio, que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015):
Código Civil
Artículo 82
“1……………………………Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar………………”
Esta circunstancia se contempla para el divorcio, conforme al artículo 87 del Código Civil.
Por ello,
SEGUNDA PETICIÓN
==============================================================
Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente
==============================================================
Por último, manifestar que recientemente fui a informarme en la sección de atención a los ciudadanos de los juzgados de Burgos sobre el impreso que se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que debe estar a disposición de los jóvenes de 16 y 17 años, para solicitar su derecho a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, en caso de separación/divorcio de sus padres, porque, al no ser preceptiva la intervención de abogado en fase inicial, la ley contempla, en su artículo 14.3:
“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.”
Fui informado de que no lo tienen, y la impresión que saqué es que puede no estar ni confeccionado. Informada de esta presunta violación de los derechos personales de nuestros jóvenes, en estas situaciones de familia, se la ruega
TERCERA PETICIÓN
==============================================================
Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años, principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres, sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León.
Esperando se atienda este escrito, y me informen sobre estas peticiones hechas al amparo de la Constitución Española, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGODS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.- Obviamente, una parte de los conflictos entre cónyuges o parejas radica en difíciles situaciones sociales, en cuyo alivio o ayuda debieran ayudar las administraciones públicas. Por ello, sería conveniente que la propia Junta de Castilla y León concediera las mismas ayudas a todas las mujeres en difícil situación social que deseen acceder a la separación/divorcio, en que el ordenamiento jurídico las permite no alegar causa alguna, como a los hombres. Es decir, las leyes conceden un derecho, pero graves situaciones sociales son las que provocan graves conflictos entre cónyuges, parejas y padres, en definitiva. Conflictos que no provoca el matrimonio, sino una grave situación social generalizada. ¿ Se lo negará la Junta de Castilla y León a las mujeres de esta Comunidad de Castilla y León ?.
QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL,
Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años, principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres, sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León.
ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.
Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente
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Por último, manifestar que recientemente fui a informarme en la sección de atención a los ciudadanos de los juzgados de Burgos sobre el impreso que se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que debe estar a disposición de los jóvenes de 16 y 17 años, para solicitar su derecho a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, en caso de separación/divorcio de sus padres, porque, al no ser preceptiva la intervención de abogado en fase inicial, la ley contempla, en su artículo 14.3:
“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.” solicitud-emancipacion
Fui informado de que no lo tienen, y la impresión que saqué es que puede no estar ni confeccionado. Informada de esta presunta violación de los derechos personales de nuestros jóvenes, en estas situaciones de familia, se la ruega
PAGO DE TODOS LOS COSTOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR POR PARTE DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE DESEA LA SEPARACIÓN/DIVORCIO,
En la disposición final primera. Desarrollo reglamentario, de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se indica:
“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.”
Recientemente he asistido a una conferencia sobre MEDIACIÓN FAMILIAR dada por persona no licenciada en derecho. Por cierto, muy interesante, y con gran capacidad de comunicación por parte de la persona que lo daba.
Personalmente, asistí a varias jornadas de mediación familiar que se celebraron en Valladolid hace ya años, organizadas por la Junta de Castilla y León, que también fueron muy interesantes.
Sin embargo, en relación con las mediaciones familiares en que se trata de uniones libres de personas, bien con el vínculo matrimonial u otros, y en que se tratan, entre otros, de situaciones familiares con problemas socioeconómicos de uno o de los dos miembros de la pareja, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:
“ Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…”
“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”
¿ Qué se indica con esto ?. Primero, que el no continuar casado es un derecho de cada uno de los cónyuges, sin limitaciones, y, en segundo lugar, que se puede solicitar independientemente de la situación socioeconómica de cada uno de ellos. Y esto se señala porque en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, y en su artículo 7. Deberes de las partes en conflicto, se indica:
“Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes: a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.
- b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto”
Y esto es algo muy importante, porque, normalmente, hay uno, y no dos, que impone/exige al otro la nueva situación personal/familiar. Y ésa es una información que debe presidir todo el proceso de mediación, porque, independientemente de que se acuerde una separación o un divorcio, no debiera NUNCA plantearse como una separación o divorcio de MUTUO ACUERDO, sino de SEPARACIÓN DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, o un DIVORCIO DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, en estos casos. En la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se señalan estas circunstancias, y se indica:
“La finalidad de la mediación familiar no es la de evitar situaciones de ruptura, sino la de aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.”
Y es más, nadie, ni el mediador, ni los componentes de una pareja unida por matrimonio, u otras modalidades, deben perder de vista que, muy a menudo, es una IMPOSICIÓN RESPETABLE por parte de uno de los miembros de la pareja, dentro del régimen de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que no debe ser objeto ni de crítica, ni de buscar alternativas, sino de respeto, en que el que lo desea, si no fueran los dos, impone su decisión y los plazos, normalmente lo antes posible.
Y, en cuanto a las situaciones matrimoniales, no olvidemos nadie que el que tiene que ir a un proceso judicial para la disolución del vínculo matrimonial es el que lo desea e impone. Y en esto no estaría de más que se contemplara la posibilidad de pactar unas consecuencias del ejercicio de la libertad de que gozan ambos miembros de la pareja, en la aceptación de unas medidas que se ratificarían judicialmente como testigo y no como parte en un proceso judicial, por el cónyuge o pareja que no desea la separación/divorcio. El que quiere la separación o divorcio tiene que ir a un proceso judicial, el otro no OBLIGATORIAMENTE, y esto se dice porque ¿ por qué tiene que pagar a un mediador familiar o a un abogado y procurador el que no desea la separación o divorcio, o compartir gastos con la otra parte ?.
Por ello,
PRIMERA PETICIÓN
Dado que la MEDIACIÓN FAMILIAR, entre otros temas, está para tratar lo que se indica en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León: las consecuencias de situaciones de lo que llaman en esta ley ruptura, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ruega se modifique ese concepto en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, así como el artículo 7.e) de la citada ley:
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Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho de no permanecer unido por el vínculo de matrimonio u otros, o del posible deber de convivencia, y, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho, cuando en una pareja sea sólo uno de los componentes el que impone o exige ese derecho, en el caso de que fuera beneficiario de mediación gratuita, los costos de la MEDIACIÓN FAMILIAR serían asumidos en su totalidad por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
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Por otra parte, en estos casos en que el matrimonio o pareja va a la separación o divorcio, se ruega a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga en cuenta que los posibles acuerdos sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho, por petición o exigencia de uno o los dos miembros de la pareja, puede afectar a otras personas, en concreto las señaladas por dos leyes:
– Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
– Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En efecto, por las mismas, en posibles acuerdos entre los miembros de una pareja o cónyuges, se contemplan, por un lado, los derechos de los abuelos de tener régimen de visitas propio con los nietos no emancipados. Nadie olvide que hay padres (que incluye también a madres) que impiden la relación con los abuelos, o con los abuelos de la otra parte. Que serían llamados a sede judicial para tratar de este extremo, y que se contempla, inicialmente, en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y se ratifica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015.)
Código Civil, artículo 90:
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
2. ………..
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. …….
Por otra parte, procesalmente, se contempla, en casos de separaciones y divorcio, que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015):
Código Civil
Artículo 82
“1……………………………Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar………………”
Esta circunstancia se contempla para el divorcio, conforme al artículo 87 del Código Civil.
CARTA ABIERTA A LOS. ILMOS. SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA, GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA Y LA CONCEJALA DE BIENESTAR SOCIAL Y POLÍTICAS DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA (TARRAGONA) Dedicado a D.MANUEL OJEDA PORTILLO, asesinado en Sevilla.
CARTA ABIERTA A LOS. ILMOS. SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA, GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA Y LA CONCEJALA DE BIENESTAR SOCIAL Y POLÍTICAS DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA (TARRAGONA)
MUJER MUERTA EN VILA-SECA (TARRAGONA). FALTÓ TIEMPO PARA HACER HOMENAJES EN SU MEMORIA. CUANDO SEVILLA HA FALTADO AL RESPETO DE UN PADRE DE FAMILIA MUERTO POR UNA MUJER.
SRES. POLÍTICOS, DE TODO PARTIDO Y CONDICIÓN, O JUGAMOS TODOS, O SE ROMPE LA BARAJA. CINISMO Y DEMAGOGIA, FUERA.
País manipulado, país que no piensa.
Mujer asesinada a primera hora de la mañana, minuto de silencio a primera hora de la tarde, manifestación silenciosa apenas cae la noche, bandera a media asta en un día de duelo oficial, decretado por el Ayuntamiento de Vila-Seca (Tarragona).
Todos sentimos, todos lamentamos cualquier muerte, pero todas.
Y estas líneas se escriben cuando hace pocos días un hombre ha muerto a manos de una mujer, que ha confesado su muerte. Deja viuda y cinco hijos. Y Sevilla, la oficial, la de la lágrima fácil, NO LE DEDICÓ UNA LÁGRIMA. Sevilla tuvo que ser…….
Y esto se escribe porque cuando una mujer mata, sí cuando una mujer mata a un hombre, siempre aparecen noticias en que se buscan excusas, aunque sean pequeñas, para atenuar los terribles hechos.
Y estas humildes líneas no son para censurar ningún duelo por un ser humano, independientemente de su sexo, de sus circunstancias personales, de sus aciertos y sus errores, pero, o se hacen también por los hombres y por todas las muertes violencias, o no se debieran hacer manifestaciones de duelo en que sólo el sexo importa, y se haría, seguro, si el muerto fuera un notorio homosexual salido del armario. Pero, ¿ por qué no se hacen por los hombres….. ?.
Afortunadamente, España es un país en que poca gente muere de muerte violenta, distinto a lo que ocurre en Estados Unidos, Venezuela, Honduras o Méjico.
Por ello, ¿ por qué no extender el duelo oficial a cualquier ser humano aunque muera por un asunto de drogas, un inmigrante que muere al volcar una patera, o sea un empleado de un banco muerto en un atraco, o un policía asesinado en acto de servicio ?. Porque España no quiere ser un país violento, y, en proporción a otros países, España no es un país violento.
Nadie olvide, entre otras, dos circunstancias que se “reconocen” en la exposición de motivos de la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales.”
“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole.”
No sabemos lo que ha podido suceder en este tristísimo drama de Vila-Seca, pero que nadie olvide que el “precio” del divorcio, en demasiados casos es UN DRAMA SOCIAL. Una lucha brutal en los juzgados en que con la excusa de los hijos es, en el fondo, una lucha económica, en que un padre, muy a menudo:
- Es expulsado de la vivienda de su propiedad, en todo o en parte.
- Es alejado de sus hijos, que no son cuidados en igualdad.
- Y en muchos casos condenados a la indigencia, y no pueden rehacer su vida.
Y si rechista, denuncia, y una noche o dos en comisaría. Porque, muy a menudo, se detiene a un hombre con la simple denuncia de una mujer, sabiendo que, normalmente, es puesto en libertad apenas comparezca ante un juez.
¿ Alguien tendrá interés en profundizar en el reciente drama de Vila-Seca ?. ¿ Qué pudo pasar por la mente de un padre para tan terrible fin afectando a dos personas ?. Qué sufrimiento para los hijos…… ¿ Cómo fue la separación de estos dos ciudadanos ?.
Sin que se indague y se informe a la población, estamos ante una campaña orquestada en que no interesa ir al fondo del asunto.
Porque lo primero que fallan son las estadísticas. ¿ Tenemos estadísticas en que se habla de los hombres y mujeres que son expulsados de su vivienda, de la que son propietarios en todo o en parte, con motivo de nulidades, separaciones o divorcios ?.
¿ Tenemos estadísticas dónde se indique en cuantas nulidades, separaciones y divorcios uno o los dos cónyuges están en paro, o tienen empleos precarios ?.
¿ Sabemos cuanta gente se suicida a causa de estos temas ?.
Porque si lo que interesa es saber cuántos jueces y fiscales más necesitamos para atender estos temas me temo que no se va al fondo de asunto.
A todas estas personas e instituciones que se dirige esta carta abierta, ¿ quieren algunas reflexiones ?.
Primera.- Toda mujer que quiera acceder a la nulidad, separación o divorcio darla las ayudas que se dan a las mujeres que denuncian maltratos ante cualquier instancia pública.
Segundo.- Como todos hablan de igualdad, se les invita a todos que se declaren partidarios de la CUSTODIA COMPARTIDA.
Tercero.- A todas las mujeres que se las conceda una orden de protección que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado las den un impreso, cuyo recibí deben firmar, dónde se las prohíba estar con el hombre denunciado, se las obligue a huir cuando vean al hombre que dicen temer, y que, en caso de incumplimiento, se las condene a una multa y trabajos a favor de la comunidad, a imponer por los propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Porque cuando una mujer entra en una cafetería es el hombre el que debe huir, sino le detienen. Y a menudo son ellas las que llaman al hombre, o están con él voluntariamente, y sólo él es detenido y arriesga cárcel.
Cuarto.- ¿Escribiría una carta el Excmo. Sr. Ministro del Interior a todos los padres detenidos que luego no son condenados por estos temas, entre hombres y mujeres, lamentando la detención ?.
Quinto.- ¿ Querrá alguien publicar estadísticas del año 2.014, por ejemplo de Sevilla y Barcelona, donde los jueces hayan decretado la separación o divorcio por algún tipo de maltrato. La opinión del responsable de este escrito es que no ha habido ninguna separación o divorcio con este requisito. Si estoy equivocado, que lo publiquen.
Porque esto es lo que se ve en la prensa:
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Andalucía, poniendo presuntos atenuantes en el asesinato de un hombre en Sevilla, que se respetan:
Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Extremadura, avanzando que la mujer muerta en Badajoz, pudo acceder a estar con el asesino voluntariamente, a pesar de una orden de alejamiento.
El Gobierno de Castilla-La Mancha ya está diciendo que se personará si la muerte de una mujer fuera por violencia machista en Quintanar de la Orden (Toledo), cuando aún no están claro los hechos:
Y, por último, sería importante que la Sra. Concejala de Bienestar Social y Políticas de Igualdad de Vila-Seca (Tarragona) dijera públicamente si dentro de su idea de la igualdad es partidaria de la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos comunes no emancipados, en casos de nulidad, separación y divorcio.
Paz a los muertos de 2.016, de todo sexo y condición, y misericordia por los presuntos asesinos. Es posible que ya se estén arrepintiendo. Decía mi difunta madre: en el pecado está la penitencia.
El Código Penal no asustó a los presuntos asesinos confesos ya detenidos. Otro se ha suicidado.
En cuanto a las políticas educativas de los detenidos confesos, dos son extranjeros, otro español, otro español suicidado, y un quinto español aún está el caso en investigación, el 13 de enero de 2.016, pero contra él ya se ha dirigido todo el aparato político.
Gracias por la atención, que hayan podido dedicar a este denso escrito. Hecho al amparo de la Constitución Española, y en base a la información a la cual libremente se puede acceder. Si hubiera algún error, se piden excusas anticipadamente.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.- Dedicado a D.MANUEL OJEDA PORTILLO, asesinado en Sevilla. Sin minuto de silencio. Lo habría tenido si fuera mujer.
Eso de que la maté porque era mía merece que se investigue caso a caso, e informen y no cubran con el velo de que el machismo mata. Las mujeres no necesitan ni justificar el dejar de convivir, ni justificar el divorcio. Así como los hombres.
NO junten el papel de la mujer en la historia, o lo que pasa en otros países, ni la trata de personas, etc., etc., con las teorías de los políticos. Esto es España, hoy. Quiten la pobreza de la mujer con menos paro y eso las dará la libertad que las garantizan las leyes, como a los hombres.
http://www.familiaenderechos.es/2016/01/13/sevilla-y-los-muertos-muertos-de-segunda/
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2016/01/sevilla-debe-un-minuto-de-silencio-un.html
DISTRIBUCIÓN PÚBLICA DE HOJA INFORMATIVA SOBRE DERECHOS DE MENORES DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DE SUS PADRES.
Burgos, siete de enero de dos mil dieciséis
Estimado Sr.
Se le informa que va a ser distribuida masivamente la adjunta hoja informativa a lo largo y ancho de Burgos titulada:
NOTICIA URGENTE PARA LOS JÓVENES DE BURGOS DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS (PARA QUE LA COMENTEN CON SUS PADRES)
Como Ud. bien sabe, el año pasado se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En la misma se habla de la emancipación judicial que se contempla en su capítulo V, De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, en sus artículos del 53 al 55.
En la misma, en su artículo 14.3, se indica:
“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.”
Personado esta mañana en la sección de atención a ciudadanos de los juzgados, se ha informado de que NO existen dichos impresos en Burgos, lo que ocasiona un perjuicio a los jóvenes de Burgos de consecuencias incalculables. Por ello, se ruega haga las GESTIONES URGENTÍSIMAS QUE PROCEDA Y ANTE QUIÉN PROCEDA PARA QUE NO SE SIGAN VIOLANDO LOS DERECHOS DE NUESTROS JÓVENES, porque la fundamentación jurídica procede hacerla al estado. Por lo tanto, no es competencia de abogado o particular alguno, y, como Ud. comprenderá, el asunto es MUY GRAVE.
Se le ruega que si observara en dicha hoja informativa alguna información NO CORRECTA, bien por no ajustarse a la realidad o a la legalidad, bien porque pudiera atentar al estado de derecho, lo haga saber con la máxima urgencia, para detener su distribución.
En virtud del derecho a la libertad de expresión, consagrado por la Constitución Española, en su artículo 20, atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
- D.- Se ruega informe cuando estén los citados impresos. Cada día que no haya esos impresos en Burgos, los poderes públicos violan los derechos de nuestros jóvenes, los de Burgos. Muchas gracias.
NOTICIA URGENTE PARA LOS JÓVENES DE BURGOS DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS (PARA QUE LA COMENTEN CON SUS PADRES)
Tenemos que ser los ciudadanos y sus asociaciones los que tengamos que informar a la población sobre sus derechos y deberes. Desde el año pasado, está vigente la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Muchos niños y jóvenes, durante su etapa escolar, sufren la separación y divorcio de sus padres, siendo causa de mucho sufrimiento para los mismos. Estimando que ni el Ayuntamiento de Burgos, ni la Junta de Castilla y León dedican un solo EURO a facilitar información sobre sus derechos y deberes en estos casos, pero sí dedican mucho dinero para informar a madres, sobre todo en situación precaria o de pobreza. Es por lo que se les facilita a todos esta información, a hijos y padres.
Les recordamos a todos que el divorcio es un derecho personal de ambos cónyuges y padres, pudiendo acceder al mismo sin manifestar causa alguna, ni al otro padre, ni a los hijos, ni al juez. También deben todos saber que ambos padres pueden cesar la convivencia con el otro padre/madre sin que tengan que pedir permiso a nadie, en cualquier momento de la vida matrimonial.
Se estima que se oculta un dato importante, como es que NO se producen sentencias de separación o divorcio en Burgos en que el juez lo decrete por maltrato alguno. Si alguien quiere desmentirlo, que publique los datos que haya podido haber durante el año 2.015.
Cuando los padres viven separados, se os informa, jóvenes y padres de Burgos, que los jóvenes de dieciséis y diecisiete años pueden solicitar su emancipación judicial, para equipararse a los jóvenes de dieciocho años o más, salvo en algunas cosas. Y se habla de emancipación judicial, que es distinta a la que pudieran otorgar los padres. Bien porque vuestros padres viven separados, bien porque, además, el padre/madre con el que convivís se ha casado o vive maritalmente con otra persona, y el sexo no importa.
JÓVENES DE BURGOS, SE OS ANIMA A TODOS A PEDIR EN ESTOS CASOS EMANCIPACIÓN JUDICIAL. solicitud-emancipacion
PADRES Y MADRES DE BURGOS, RESPETAD ESTE DERECHO DE VUESTROS HIJOS. LA LEY OS AMPARA A LA HORA DE PEDIR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO. NO OS OPONGÁIS A ESTE DERECHO DE VUESTROS HIJOS.
Debiera haber en la ventanilla de información a los ciudadanos en los juzgados impresos para solicitar este derecho. NO LOS TIENEN, a pesar de que lo indica la ley. Jóvenes, así os tratan, ni os informan ni os facilitan los impresos que dice la ley.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS-BURGOS.