Burgos, 20 ene (EFE).- Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.
El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.
Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.
Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado.
La víctima ha solicitado una orden de protección. EFE
Detenido por maltratar a su mujer, con la que lleva casado 50 años
(Castilla y León) SOCIEDAD | > AREA: Asuntos sociales
20-01-2016 / 15:30 h EFE
Policías de la Comisaría de Burgos han detenido a S.C.S., de 75 años, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar a su mujer, con la que lleva casado 50 años, ha informado hoy la Subdelegación del Gobierno.
El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.
Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.
Al parecer, la mujer es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de su marido durante los cincuenta años que llevan casados, aunque nunca antes lo ha denunciado.
La víctima ha solicitado una orden de protección.
La pregunta que nos hacemos los ciudadanos, al leer estas noticias, es si se nos dice la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.
Quizá no proceda a esa Procuraduría del Común de la Castilla y León acceder a datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para poder emitir una opinión de la fiabilidad de las noticias que suministran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sobre la detención de padres de familia, por estos temas que llaman de género, seguramente a través de lasSubdelegaciones del Gobierno de España, pero de ninguna manera CÓDIGO ALGUNOdebe “atar” a medio de comunicación alguno, para poder “exigir” datos exactos, a suministrar a los ciudadanos y a los usuarios de sus servicios.
Y la pregunta que nos hacemos los ciudadanos es si se mezclan dos cosas, para ocultar un tema terrible en este estado de derecho: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CIUDADANOS.
En efecto, debemos ser exigentes con la información que se suministra a los medios de comunicación por parte de nuestras autoridades, y es exigible que sea “únicamente” la que asumen nuestras autoridades, para este tema tremendo: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CIUDADANOS.
Porque es exigible a nuestras autoridades que nos informen “sólo” de lo que asumen, y debe ser, en estos casos, de dos extremos:
– Por un lado, la detención de un ciudadano.
– Por otro las causas de la detención, que deben ser “sólo” las que asumen.
En estos momentos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por “exigencia” de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2015, tienen que poner por escrito:
“Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto, que tendrán el siguiente contenido:
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes…”.
La ley es clara y contundente: Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad……
Las mujeres no detienen, detienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por tanto, los ciudadanos tenemos derecho a ser informados, de la detención, correcto, pero de los hechos que atribuyan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al detenido, no la persona denunciante.
Cualquier otra información es una manipulación de los hechos que se atribuyen al detenido.
Veamos lo que nos informa la prensa:
“Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido.”
“S.C.S está acusado de un delito de malos tratos, después de que, presuntamente insultase y amenazase gravemente a su mujer en el domicilio familiar.”
“..la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.”
“Al llegar los agentes, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.”
“El incidente se produjo a mediodía, cuando el hombre amenazó gravemente a la mujer en el domicilio conyugal, en la capital burgalesa.
Cuando los agentes acudieron al domicilio, la mujer les dijo que su marido la había insultado y amenazado gravemente, después de mantener una discusión.”
La primera impresión que saca esta parte, es que las únicas pruebas que aportan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es la palabra de una mujer. Respetable, pero sólo la declaración de una mujer.
Pero, salvo mejor información, lo que informa la prensa es de dos presuntas cosas:
Primero, lo que ha declarado una mujer.
Segundo, lo que han podido “asumir” los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Y aquí lo que debemos preguntarnos los ciudadanos es a qué tenemos derecho, y eso, salvo mejor criterio o información, si quieren informar es:
Primero, del hecho en sí, la detención de un ciudadano.
Segundo, lo que han escrito los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado, conforme al artículo 520.2 de laLey de Enjuiciamiento Criminal:
“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad ……”
Por tanto, los ciudadanos tenemos derecho, sólo a lo que asumen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y sus razones para privar de su libertad a un ciudadanos, lo mismo que la persona detenida.
El que se indiquen datos de la denuncia, respetables, pero no escritos al detenido SON, EVIDENTEMENTE, UNA MANIPULACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS, QUE DEBEN INFORMAR “SÓLO” DE LO QUE ASUMEN, Y PUNTO PELOTA, SI PERMITE ESTA EXPRESIÓN.
Por todo ello, ante el temor, fundado, de que los medios de comunicación, son manipulados por responsables políticos, que tienen el poder de gastar cuantiosos fondos en publicidad institucional, nos hace que tengamos una prensa “sumisa” a políticas de género de la cual parte de la población discrepamos.
Obviamente, esta parte no puede exigir en esa instancia, que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estadoinformen “sólo” de lo que asumen por escrito, pero se “solicita” a esa PROCURADURÍA DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN que ante la posible información de datos no asumidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se libere a los medios de comunicación de Castilla y León de las posibles “limitaciones”, en teoría “libremente” asumidas por los medios de comunicación de Castilla y León, a través delCÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
No se juzga aquí la detención de un ciudadano, de un posible padre y abuelo, ni de las razones de la detención por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sino se expone el derecho de todos los ciudadanos de Castilla y León de saber, lo mismo que el ciudadano detenido, de lo que han escrito los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y que “impone” la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520.2:
“Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.”
O la Junta de Castilla y León nos garantiza eso, y solamente eso, o está “imponiendo”, “exigiendo” a la población que acepte manipulaciones de la “verdad procesal”, y sólo se quiere lo que ponen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por escrito a los detenidos, y “nunca” lo que puedan expresar libremente y sin pruebas, a menudo, las personas denunciantes.
Privar de libertad a una persona en su vejez con la única prueba de las “respetables” declaraciones de una mujer, cuando, probablemente ha sido puesto en libertad, provisional o no, apenas haya comparecido en sede judicial, y seguramente “brutalmente” expulsado del domicilio familiar, exige la verdad, sólo la verdad y nada más que la verdad, y se exige:
LA QUE HAN ESCRITO LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y FACILITADO AL CIUDADANO DETENIDO. NADA MÁS, Y NADA MENOS.
Salvo que la Junta de Castilla y León nos garantice eso, es exigible que el citado CÓDIGO PARA EL TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO sea anulado.
Esperando informe sobre esta petición, a favor de la exacta información que se nos suministra a los ciudadanos, por parte de nuestras autoridades, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.