MEDIDAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. PEDIR SIEMPRE QE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS, SEAN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA PUEDE EMPADRONAR A LOS HIJOS DONDE QUIERA.

Muchos no lo hicimos bien, sobre todo porque antes no había internet, las separaciones y divorcios no eran la multitud que hay ahora. Hoy las asociaciones son numerosas a lo largo y ancho de España. Se maneja abundante información jurídica. Incluso se ofrecen abogados especializados en estos temas.

En demasiados casos, cosas y circunstancias que nos parecen imposibles, PASAN. Un hecho, que muchos ven imposible, es que su expareja, excónyuge…la madre de sus hijos cambie de ciudad, por múltiples motivos, y se lleve a esos hijos menores, no emancipados, o no emancipados en edad de pedir la emancipación.

Y se los llevan, y los empadronan, y los inscriben en un colegio, y entonces, rápidamente, a consultar a un abogado y a quejarse.

De la misma manera que los jueces y abogados consideran que el IPC sube, o cambia, sus hijos pueden ser cambiados de ciudad y autonomía con total impunidad. Y LUEGO A LLORAR.

Sin embargo, si en su decisión judicial se indica que esos cambios deben ser con autorización judicial previa, se estaría cometiendo un delito, que lleva castigo, si lo solicitan.

Esto no quiere decir que sus hijos no puedan ser llevados, con bendición judicial, a otra ciudad, pero Ud. podrá defenderse. Si no tienen esta garantía, con los tiempos que tarda la Administración de Justicia, se suele llegar a hechos consumados que luego hacen difícil que se cambien esas circunstancias.

Más de una vez, hemos comentado esta posibilidad, y hemos reflexionado sobre la necesidad de que se lo pidan a su abogado, tanto en medidas provisionales, como en la sentencia de nulidad/separación/divorcio, y no sólo durante la vista oral, sino en los escritos que correspondan. SE INSISTE, POR ESCRITO SIEMPRE.

Ahora hay DOS argumentos de peso para hacer efectiva esta exigencia.

El primer argumento es, ni más ni menos, las políticas lingüísticas de algunas autonomías, en que, por ejemplo, el castellano/español no está garantizado en su plenitud, como Uds. verán en las noticias.

https://www.rtve.es/noticias/20201103/ley-celaa-castellano-lengua-vehicular/2052345.shtml

“PSOE, Podemos y ERC ultiman un acuerdo para eliminar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza.”

O que se lleven a niños del País Vasco (Euskadi) a Baleares, o viceversa.

Utilicen el miedo a estos cambios de domicilio de los niños, para que se contemplen en las decisiones judiciales, la obligación de la autorización judicial previa a dichos cambios.

Prevenir es curar, se decía antes.

Nosotros, una vez más, les advertimos, luego, no lloren. Y, para rematar el tema, y, como segundo argumento, esto es lo que permite la normativa de empadronamiento:

BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784
BOE.es – Documento BOE-A-2020-4784Documento BOE-A-2020-4784

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.”

NO ADMITIMOS LLOROS, SI UDS. NO LO EXIGEN A SU ABOGADO. LUEGO LO AUTORIZARÁ EL JUEZ O NO, PERO SU DERECHO/OBLIGACIÓN ES………

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO CALELLA: ¿TIENEN DERECHOS LOS NIÑOS EN ESPAÑA?

No seremos nosotros los que hagamos un análisis de las circunstancias de este caso, en extremos que, obviamente, no conocemos, pero, sin embargo, estimamos que Uds. merecen algunas reflexiones sobre lo dramático de este caso, y es, señoras y señoras:

¿POR QUÉ UNA NIÑA NO HA ESTADO CON SU PADRE CASI DOS AÑOS?.

Porque esa niña tenía, y tiene, derechos personales, que no coinciden con los de su madre, o los de su padre.

Si alguien quiere hacer un análisis de este caso, con todos los datos, debiera reflexionar, por ejemplo:

PATRIA POTESTAD. ¿La tienen ambos padres?.

COLEGIO. ¿Cómo y quién tenía el poder para inscribirla?. ¿Se debía haber contemplado la firma del padre?. Si fuera el caso.

TRIBUNALES. ¿Se han cumplido los plazos legales?. ¿Ha tenido eficaz defensa por parte del Ministerio Fiscal?.

SENTENCIAS. ¿Se han cumplido por ambos padres?.

Sólo recordarles a Uds. que, en el colegio, los derechos de los niños, son lo primero.

Puede que este caso dé más que hablar, y salgan más datos.

Nosotros, una vez más, creemos, insistimos que en todos los sitios en que pasen los niños, los niños son lo primero, y no los padres, o uno de ellos.

Y, en todos esos sitios: ayuntamientos (empadronamientos), escuela, sanidad, iglesias, etc., de cada niño, se deberían tener datos de la situación personal del niño:

-Nombre de ambos padres.

-Si vive con ambos padres.

-En caso contrario, domicilios y teléfonos de ambos. Y si están en conflictos en los juzgados o no. Es bueno ayudar a los niños sabiendo estas circunstancias personales.

-Si ambos padres deciden sobre las decisiones que les afecten. (Patria potestad).

-Posibles entregas de menores, por decisiones judiciales, en colegios.

-Etc.

Y, obviamente, menos ir con sentencias a todos los lados. Si alguien miente sobre los datos, un fuerte castigo (multa, etc.).

Insistimos, si alguien quiere a los niños, que, con datos reales, saque las consecuencias oportunas, y las aplique.

Y los derechos de los niños, no son los de la madre, principalmente.

CON QUE UNO DE LOS PADRES CONFIRME, Y FIRME, QUE EL OTRO PADRE/MADRE TAMBIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, LAS SENTENCIAS SOBRAN.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SITUACIÓN CATASTRÓFICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIAS DE FAMILIA) DE BURGOS. PETICIÓN DE QUE DENUNCIE PÚBLICAMENTE SU SITUACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ILMO. SR. D. DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ

ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

BURGOS

CARTA PÚBLICA

ASUNTO: SITUACIÓN CATASTRÓFICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIAS DE FAMILIA) DE BURGOS. PETICIÓN DE QUE DENUNCIE PÚBLICAMENTE SU SITUACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Burgos, 10 de septiembre de 2.020

Ilmo. Sr.:

Me permito dirigirme a Ud., en mi doble faceta de ciudadano de la ciudad que Ud. gobierna, y como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Y nos dirigimos a Ud. porque, dentro de las funciones de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, notoriamente a través de la CONCEJALÍA DE LA MUJER y CEAS, se puedan estar dando informaciones jurídicas sobre las parejas, matrimonios y familias libremente constituidos, y notoriamente a mujeres, y en relación con nuestros niños: menores no emancipados, menores no emancipados, que pudieran pedir la emancipación judicial (a partir de los 16 años), y menores emancipados (de 16 a 18 años). Asimismo, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos pudiera ser corresponsable de las asociaciones de mujeres que pueda subvencionar, y que vienen asesorando jurídicamente, atendiendo casas de acogida, y similares, así como ayuda que pueda dar a la asociación APROME, que recibe millonarias subvenciones, año tras año, para atender puntos de encuentro familiar, de responsabilidad pública, pero gestión privada.

Obviamente, toda esa responsabilidad pública, con dinero público, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, viene teniendo transcendencia en la actividad judicial que está al servicio de esta ciudad, la nuestra.

Como Ud. seguramente sabe, el Juzgado de Familia de Burgos acaba de sufrir el abandono del mismo, por parte del juez titular, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, dejando el juzgado huérfano, y en muy difícil situación.

Por las informaciones que nos transmiten los padres que se acercan a nosotros, y durante el pasado estado de confinamiento, muchas madres de Burgos, notoriamente, sin ningún diálogo y reflexión, han privado a niños de estar con sus padres y familias paternas, en claro incumplimiento de sentencias.

En este trato inconsiderado a los niños de Burgos, por parte de algunas madres, pudieran estar los asesoramientos jurídicos que se puedan dar, con responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en que se pueda incitar a la denuncia y al pleito en vez de al dialogo, la reflexión, el respeto y el pacto, que incluso se admite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos. Al mismo tiempo, se denuncia la falta de tutela judicial efectiva de todos esos menores no emancipados en casa de acogida y similares de las cuales Uds. puedan ser responsables, es decir, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Niños que tienen padre y madre, y también juzgados para que les garanticen sus derechos.

Resumiendo, el Juzgado de Familia está sobrecargado de asuntos, desde hace años, entre otras causas, por la incitación al pleito desde distintas instancias oficiales y políticos de todo credo y tendencia.

Si la situación ya era mala, por excesos de asuntos, alguna baja del Ilmo. Sr. Juez, ahora se agrava por el lento tramitar de la Administración de Justicia en nombrar un nuevo juez.

Nuevas demandas de separación/divorcio que se han producido al final del confinamiento, y final de verano, modificación de medidas, reclamaciones de rebajas de pensiones de alimentos por problemas sociales, causadas por el confinamiento, y recuperación de visitas, etc., etc.

Sería bueno que obtuviera datos de primera mano de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.

Todo esto agravado por los problemas para tener un servicio fluido del Equipo Psicosocial de Juzgado, que ha retardado muchos pleitos.

Decisiones urgentísimas que están sin resolver, como es el caso de algún niño llevado por la madre a otra comunidad autónoma, en que ha sido empadronado en un ayuntamiento e inscrito en un colegio, y parece que lleva la petición más de dos meses…..daños irreparables para un menor.

Pleitos que llevan más de dos años sin que se hayan resuelto.

Se puede calificar la situación de ese Juzgado de Familia de Burgos de catastrófica.

La pregunta que nos hacemos, y que hacemos a Ud., ¿Burgos se merece esto?.

Si Ud. acepta que lo que venimos sufriendo los ciudadanos, con transcendencia en nuestros niños, no haga nada. En cambio, si Ud., habiendo accedido a conocer la tremenda situación del Juzgado de Familia de Burgos, se agradecería que manifestara públicamente su desacuerdo con la situación, y reclamara a las distintas administraciones y responsables la solución urgente de una situación que lleva años empeorando, y no sólo por culpa de la pandemia, o de la marcha del juez titular.

Este escrito se facilita a los diversos grupos políticos de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para que se hagan cargo de este grave problema.

Por otra parte, también sería de desear que animara a las parejas, matrimonios, y a menudo padres, al respeto, a la reflexión, y a la MEDIACIÓN FAMILIAR, en lugar de ir directamente a la denuncia y al pleito. Parecer que tiene el actual Ministro de Justicia.

Tenga en cuenta que las políticas que se vienen siguiendo están originando muchas detenciones de padres, que luego no son condenados.

Hace poco nos informaba la Junta de Castilla y León de que no gasta un euro en informar de que el divorcio a partir de los tres meses de contraído matrimonio, libremente, no precisa ser justificado. Y la realidad, salvo información mejor, es que, incluso en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no se justifica ningún divorcio por maltrato alguno. Si esto no fuera correcto, se rogaría informara a la población.

Aprovechamos este escrito para recordar la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el empadronamiento de menores no emancipados, que están bajo la PATRIA POTESTAD de ambos padres, para que sus derechos personales estén garantizados. Esto requeriría que publicaran algún edicto u ordenanza hablando de las consecuencias administrativas, entre otras, posible multa, del mal uso de las declaraciones responsables, por parte de algunas madres, como pudiera ser el caso de ese menor llevado a otra comunidad autónoma, y que la Administración de Justicia de Burgos es incapaz de resolver en plazo urgentísimo.

Pero, retomando la finalidad de este escrito, ¿debemos aguantar los ciudadanos de Burgos un mal servicio de la Administración de Justicia?.

Si Ud. está de acuerdo, cállese, si Ud. estima que no es correcto, proteste en voz alta, y reclame ante los que deben arreglar este mal servicio.

Aunque no conteste a este escrito, que su justa y justificada protesta nos llegue a todos los burgaleses/as a través de los medios de comunicación.

Muchas gracias, por el interés que sabemos que va a dedicar a este asunto, a favor de la ciudad de Burgos, que también existe.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADAS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUCHACHO, SI TE DIVORCIAN EN SEPTIEMBRE. POR SI TE SIRVE

Puede que no sirva de nada que te digamos que eso del divorcio es un derecho, en España, cuyo requisito es haberte casado primero, y pedirlo, y que no hay que justificarlo. Ni que lo ideal sería que hablarais, con respeto y como padres, si es el caso, sobre las consecuencias, pero seguramente eso no es lo que está pasando o va a pasar. Por ello, para no agobiarte, algunas reflexiones, por si es te ocurre, lo pida ella, o lo pidas tú, y si tú eres hombre y padre.

1.- DETENCIÓN

Aunque no hayas hecho nada, no importa. Si ahora tu cónyuge, mujer y madre, te denuncia, tienes bastantes números para que te toque pasar una noche o dos en un calabozo.

Los que te detengan tienen obligación de darte un documento dónde indiquen hechos. Es decir, tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita de Tal, real o presuntamente, la dijiste, lo hiciste, la amenazaste, etc., por lo tanto, se estima que no es correcto que indiquen: violencia de género, doméstica, etc. Hechos puros y duros. Si no te lo indican, consulta con tu abogado, antes de firmar.

2.- CAMBIAR A LOS HIJOS, MENORES NO EMANCIPADOS, DE CIUDAD, AUTONOMÍA O PAÍS

Es posible que la madre sea la que se quede con la guardia y custodia de los hijos comunes. Y no se piensa, en muchos casos, que la madre se pueda ir, en un futuro, o ahora, con los hijos a otras ciudades, autonomías, o países. Eso pasa más de lo que crees, por tanto, sería bueno que reflexionaras con tu abogado que, en todo procedimiento, pida que los cambios de los hijos, menores no emancipados, a otras ciudades, autonomías o países, sean con autorización judicial previa. Motivos, muchos. Entre otros, un niño nacido en Cataluña no tiene garantizado que tenga clases de catalán en Galicia o Euskadi. O uno de Madrid no tiene garantizada la enseñanza en castellano/español en Mallorca, por ejemplo.

3.- USO Y ABUSO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Si tienes que abandonar la vivienda que es propiedad, en todo o en parte, tuya. Incluso tus padres han avalado el préstamo con garantía hipotecaria, que se solicite que se ponga en sentencia o convenio, que en caso de que convivan en la vivienda otras personas distintas a la madre y a los hijos comunes, se pierde el uso de la vivienda. Y que el plazo máximo de uso sea hasta la mayoría de edad o emancipación de los hijos comunes.

4.- PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS, HASTA CUANDO

Las obligaciones de los padres en ayudar a los hijos, en estos tiempos y país, no terminan cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero cuando llegan a esa mayoría de edad, tienen derecho a decidir sobre sus vidas. No los padres, el juez o el Ministerio Fiscal. Entonces es cosa de tres. El hijo con ambos padres.

Te reflexionaríamos sobre muchas cosas más, pero por razones de urgencia, y para no darte dolores de cabeza, estimamos que reflexiones sobre estos cuatro puntos.

Hay distintas legislaciones, por ello, por ejemplo, en el tema de uso de la vivienda, los vascos tienen más ventajas.

Ánimo, la vida sigue.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE QUE TE VAS A DIVORCIAR: SI LA MADRE OBTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE VUESTROS HIJOS, PODRÁ LLEVARSE A TUS HIJOS A CANARIAS Y SE LOS EMPADRONARÁN ALLÍ

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¿De que se extraña Ud., futuro padre separado/divorciado?. ¿Dónde ve Ud. el problema?.

Se le comenta esto porque eso está legislado, en las normas de empadronamiento que se acaban de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado dos de mayo de 2.020. Por cierto, que eso ya pasaba antes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.”

Como es un tema, del cual haremos alguna reflexión, o gestión posterior, se lo dejamos a Uds. ahí, para que se lo comenten a su abogado.

Saludos.-

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES

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Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.

Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.

En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

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Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  •  

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.

Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.

Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

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Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.

https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/

Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.

Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.

 “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
  • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.

Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.

Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.

 

En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.

Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.

Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:

-Rapidez en las decisiones judiciales.

-Derecho a ser oído, no preguntado.

-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.

-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..

-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.

-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.

-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.

-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.

-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.

Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

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  1. D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.

PATRIA POTESTAD, DERECHO Y EJERCICIO, CUANDO EL MENOR NO EMANCIPADO NO CONVIVE CON AMBOS PADRES

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Dentro de las reflexiones que nos gusta transmitir, a los que tienen a bien escucharnos, o leernos, es la insistencia de que, en los procedimientos judiciales, bien escrito por los abogados que corresponda, se indique “EL EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD”. Y se indica esto, porque en, demasiados documentos, se habla de la patria potestad compartida, sin más, en estos casos en que los menores no emancipados no conviven con ambos padres.

Y esto viene a cuento por el tratamiento que se da en diversas instituciones, donde se da un poder, no necesariamente, concedido en decisión judicial, a la persona que tiene la guarda y custodia del menor no emancipado.

Hace poco, hemos tenido acceso a un auto de juzgado, en relación a la petición de un padre de que su hija no acuda a clase de religión, en procedimiento de jurisdicción voluntaria.

LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.

Y lo primero que hace la titular, como no puede ser de otra manera, es trascribir lo que viene en el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

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En este caso, la titular del juzgado obvió el párrafo segundo, al no haber causa.

Pero es la ley, cabezona, la que indica que el derecho es una cosa, y el ejercicio del derecho es otra cosa distinta:

“Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

Y no sólo entre padres hay confusiones entre tener la patria potestad compartida, y también el derecho a ejercerlo conjuntamente, sino que, en ciertas administraciones, se arman un lío con estas cosas.

En algunas administraciones, sin más, dan todo el poder a la persona que tiene la guarda y custodia. Hace poco nos enviaban un escrito de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, en que, con dos bemoles, indican:

“Si lo padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con el que el que el hijo conviva.”

Otros que tampoco se leen la ley, y obvian las decisiones judiciales.

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

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En otras administraciones sólo se habla de patria potestad, pero no de su ejercicio. Tampoco profundizan en eso del ejercicio. Es el caso, por ejemplo, de lo que indican en la Comunidad de Cantabria sobre temas médicos:

“Ambos padres deben participar en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica extraordinaria o grave, incluyendo los tratamientos estéticos, psicológicos, vacunaciones no incluidas en calendario vacunal.”

Aquí les indicamos lo que pone el Código Civil, y cómo lo entienden y aplican algunas administraciones, que discrepan entre sí.

Insistimos, siempre, pero siempre, siempre, que su abogado ponga, siempre, siempre, que se pide el EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD, y se detallen temas: religiosos, educativos, sanitarios, etc., y que los cambios de domicilio, cuando sean a otra población, CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.

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El que avisa, no es traidor. Luego vendrán los llantos. Insistimos, quedan avisados. Que su abogado lo ponga, siempre, siempre por escrito, que no les digan que luego lo dirán en la vista oral.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CARTA A LOS DOS JUECES DE FAMILIA DE BURGOS

ILMO. SR. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO

ILMA. SRA. Dª MARÍA ASUNCIÓN IZQUIERDO PUERTAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: ALGUNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES PARA AYUDAR A LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN LAS FAMILIAS

 

Burgos, 25 de febrero de 2.019

 

Ilmos. Sres.:

Como motivo de la incorporación de una nueva titular en funciones de jurisdicción de familia, nos permitimos escribirles a Uds., para aportarles algunas reflexiones, por si pudieran servirles en su respetable e importante labor en pro de la familia, de la paz social, y, sobre todo, de nuestros niños, que, en demasiados casos, sin unos conocimientos correctos, asisten a unas situaciones terribles, que los marcan de por vida.

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1.- LA IMPORTANCIA DE QUE LOS CÓNYUGES SEPAN LAS CONSECUENCIAS DE LA ADMISIÓN DE UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

Estimamos que es de vital importancia que, tanto la persona que lo pide, o piden, como la persona de la cual un cónyuge se quiere desvincular, deben saber lo que, por ministerio de ley, indica  el Código Civil, para estos casos:

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que de esto no son conscientes los cónyuges, y se estima que sus abogados, quizá en la mayoría de los casos, no se lo indican, por lo que debiera ser el Estado, es decir, su juzgado, el que lo indicara a ambos, con la diligencia debida.

2.- JUSTICIA PÚBLICA, AL MENOS PARCIALMENTE

Al menos para preguntar si se ratifica o ratifican en su decisión de divorciarse, si es el caso, para indicar públicamente, que si no hay oposición, por pedir nulidad, en la sentencia se decretará.

3.- MEDIACIÓN FAMILIAR

Como permite la ley, proponer a las partes someterse a un procedimiento de mediación familiar, en la vista pública parcial, y proponer la suspensión del pleito durante 60 días para que puedan acudir MEDIACIÓN FAMILIAR.

Pedir que se facilite en Burgos la MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, como en Valladolid.

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4.- EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES, COMO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Explicar, en las decisiones judiciales, qué decisiones se deben tomar conjuntamente, como empadronamientos de los menores no emancipados, cambios de ciudad, temas escolares, incluso religiosos, decisiones sanitarias, etc. En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos ya lo indican.

Les parecerá raro, pero la realidad es que, en bastantes casos, cuando se hacen las visitas al otro padre, hay madres que dicen que la pensión de alimentos sólo cubre los alimentos, y no entregan ropa, calzado de repuesto, así como es frecuente que los niños vayan sin la tarjeta sanitaria, DNI, o tarjetas de transporte o de los servicios de deportes. Y eso es fuente de muchos conflictos y de violencia contra los niños. Imaginen enviar a niños sin mudas, cepillo de dientes, etc., y, a menudo, zapatos y ropa totalmente desgastada durante un mes en verano.

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5.- ABUELOS Y OTROS FAMILIARES

Aunque no se pida en estos procedimientos, normalmente, visitas propias para abuelos y otros familiares, sería interesante que pusieran algo, en sus decisiones judiciales, sobre este tema, de procurar que los menores no emancipados se relacionen con ambas familias extensas.

6.- ENTREGAS  Y RECOGIDAS DE LOS NIÑOS POR OTROS FAMILIARES O PERSONAS

Aunque no se pidiera por las partes, sería interesante que esto lo consideraran en sus resoluciones judiciales. Todavía recordamos como una abuela paterna lloraba cuando fue a recoger a un nieto al punto de encuentro, y la madre se opuso a que se entregara a la abuela. El padre estaba enfermo.

7.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre este tema suelen indicarlo en las sentencias.

Sin ánimo de molestar, y en el deseo de ayudar a la paz social, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: TU HIJO SE LO PUEDEN LLEVAR A TENERIFE O MALLORCA, PIENSE EN ELLO HOY, Y ACTÚE YA

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Después de unas vacaciones en que las parejas han convivido las veinticuatro horas del día, desgraciadamente, llega septiembre y uno o los dos quieren divorciarse.
Cuando uno de los padres tiene la guarda y custodia de los hijos comunes, menores no emancipados, las normas de empadronamiento le permiten empadronarles en cualquier municipio del estado español, y no es delito, salvo que, en el convenio autorizado judicialmente, auto o sentencia, se indique que cualquier cambio de domicilio de los hijos comunes no emancipados deba ser con autorización judicial previa.
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Si no se pide esto judicialmente, desde el primer momento, y se concede, esto es lo que dice, contempla, impone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 ………..
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.………”
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Les explicamos, todas las personas mayores de edad pueden vivir dónde quieran, pero, en principio, conforme a la patria potestad que normalmente se respeta a ambos padres, para ejercerla conjuntamente en estos casos, en más de un caso, se llevan a los niños a cientos de kilómetros del domicilio señalado en sentencia, y Ud. no pintaría nada. Si Ud. confía en la Administración de Justicia, que resuelva rápidamente su oposición a ese traslado, consulte a su abogado los plazos en que resuelven modificaciones de sentencias o convenios. En Burgos, en un caso comprobado, un año, diez meses y nueve días.
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Cuando tome un juez una decisión sobre ese acto unilateral del padre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados, que ni le ha consultado, ni pedido su autorización, el niño ya ha hecho amiguitos en su nueva población y está escolarizado, y ya no tiene remedio ese cambio de domicilio y su patria potestad compartida no ha valido para nada. Puede haber excepciones, pero no espere milagros.
El que avisa no es traidor. Consulte, por favor, con su abogado.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

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Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

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PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

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En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

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En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

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Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

DIVORCIO: LAS PETICIONES QUE DEBES PLANTEAR

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Creo recordar el título de un libro que dice: LA GUERRA QUE SE DEBE GANAR. Lo digo de memoria. Si me equivoco, disculpas.

Bien. Cuando algunos  padres se acercan a nosotros, bien ya están en una batalla campal, en que han pasado una o dos noches en el calabozo, ya hay medidas provisionales, algún procedimiento penal pendiente, bien ya llevan tiempo con estos temas, los convenios o sentencias no se cumplen, y ningún diálogo entre padres.

Es por ello que es en los primeros momentos en que hay que considerar algunos temillas, que si los conceden, ayudarán a la paz social, y de eso creo que se trata.

Empecemos por las medidas relativas a los hijos menores de edad, no emancipados. La pregunta es hasta cuándo. Pues que tu abogado pida que se limiten hasta la mayoría de edad. Y punto. Eso no quiere decir que te lo concedan, pero intentarás que el pleito con la madre termine en ese momento. Eso no quiere decir que no debas seguir ayudando al hijo, pero entonces el pleito sería con el hijo, no con el padre o madre. Es tremendo que sea la madre la que represente los intereses del hijo con hijos de veinticinco años o más.

Segundo, el que tiene la guarda y custodia puede empadronar, conforme a las normas existentes, en cualquier lugar de España. Llevarle de Bilbao a Tenerife. Por ello, pedir que los cambios de domicilio del menor no emancipado sean siempre con autorización judicial previa.

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El dinero de los niños, pues en cuenta de los niños. ¿Por qué?. Sencillo, la cuenta de la mamá, si es el caso, o la del papá, es embargable, por una deuda, por una multa, y lo que se ha ingresado en la cuenta del padre o madre que lo recibiera no garantiza  que el dinero  es para el uso de los hijos.

Por último, si vas a tener que abandonar el domicilio familiar, del cual eres propietario, en todo o en parte, pide que, en el caso de que convivieran otras personas, distintas del padre o madre correspondiente, y los hijos, se dejaría de tener el uso, al haber cambio del uso adjudicado judicialmente.

Resumimos:

  • Obligaciones hacia los hijos comunes, con el pleito matrimonial, hasta la mayoría de edad de los hijos.
  • Cambio de domicilio de los hijos, menores no emancipados, fuera de la población en el momento de la sentencia, con autorización judicial previa.
  • El dinero que aportes para tus hijos, en cuenta a nombre de los hijos. El otro padre o madre dispondrá como representante de los intereses de los hijos, pero nunca titular de la cuenta.
  • Uso de la vivienda familiar. Si vivieran personas ajenas al padre o madre, y los hijos comunes, se dejaría de tener el uso. Y con límite hasta la mayoría de edad.

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Sé que soy un pesado, pero pedir eso a vuestros abogados. Y si alguno lo tiene que rechazar, que sea el juez.

Feliz semana.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

P. D.- Seguro que esto ya lo he reflexionado alguna vez, pero me gustaría que no lo pierdan de vista. ¿Vale?

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

A continuación, te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres, con dichos padres.
Unas han sido indicadas por las diversas consejerías y departamentos de autonomías. Otras las hemos encontrado en internet.
Antes de nada, les explicamos el por qué de esta recopilación de normas que los centros escolares, al menos públicos o concertados, deben seguir en las distintas comunidades autónomas, en relación al tratamiento de menores no emancipados que no conviven con ambos padres, y la relación con ambos padres. Es, simplemente, el facilitar a los padres normas donde agarrarse, para ejercer sus derechos y deberes de cara a la educación de sus hijos. Por otra parte, hay menores cuyos padres viven en diferentes comunidades autónomas, y pudieran no tener fácil el conocer las normas de otras autonomías. Y, sobre todo, para evitar el traslado de menores por parte de uno de los padres a otras localidades o autonomías, aunque tenga atribuida la guarda y custodia, o como se llame en las distintas comunidades autónomas, sin autorización judicial previa, o autorización del otro padre.
 
La Constitución Española, en su artículo 39.3, reconoce el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y ello independientemente de que se encuentren en situación de separación, divorcio o en cualquier otra situación en la que haya cesado la convivencia.
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El actual sistema educativo español reconoce que los padres o las personas, o entidades, representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos o menores tutelados, y tienen el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para ellos. Esta aserción afecta al alumnado menor de edad no emancipado, sujeto a la patria potestad de los padres y personas  o entidades representantes. 
 
Aunque las situaciones de separación o divorcio no eximen a los padres, o personas y entidades representantes, de sus obligaciones para con sus hijos o menores tutelados, ni de la responsabilidad en su educación, de hecho, surgen cada vez más discrepancias entre ellos que revierten en los centros docentes al proyectarse asuntos de orden personal y privado en el ámbito educativo. Por lo que los directores, cargos directivos, profesorado, servicio de orientación, o personal de administración y servicios, se encuentran con situaciones delicadas e imprevistas que les obliga a tomar decisiones para:
 
  1. Garantizar el interés superior del menor.
  2. Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos.
  3. Proteger la convivencia y el buen clima escolar.
  4. Participar de forma activa y colaborativa en las decisiones escolares.
  5. Favorecer la mediación y los acuerdos para evitar la judicialización 
 
Revisando la normativa de las comunidades autónomas respecto a esta cuestión, a modo de resumen, cabe destacar: 
 
1) Resoluciones judiciales. Los centros escolares deben cumplir con las resoluciones judiciales (auto, sentencia, etc.), referidas a medidas provisionales o definitivas, separación, divorcio, modificaciones del convenio regulador, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas, o presuntas víctimas de violencia de género … y atenerse al contenido de las mismas. Sobre eso, hacemos notar que la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Nº 1 de Burgos, en decisiones judiciales no viene privando de la patria potestad, en la mayor parte de los casos, a ambos padres. Por lo que, normalmente, hay muchas decisiones que deben ser conjuntas.
En los casos que hubiera limitaciones, se deberá atender al contenido de la resolución judicial.
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2) Elección de centro. La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
 
Por ello, la solicitud de plaza de admisión tiene que estar firmada por ambos progenitores, y el centro debe pedir la subsanación de este defecto en los supuestos en que no sea así, excepto las correspondientes excepciones.
 
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo, si comparten la patria potestad, son:
  • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
  • Las actividades extra escolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
  • La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
  • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
  • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
  • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
                       
3)Derecho de información de ambos padres, o las personas o entidades representantes legales.
 
Los padres, o las personas o entidades representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre el proceso escolar y la integración socioeducativa de sus hijos, o alumnado representado, siempre que mantengan la patria potestad, o tutela,  y se haya informado, y contrastado, la situación jurídica de los progenitores y sus hijos con las resoluciones judiciales correspondientes. 
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El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
–  El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
   – El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
 
4) Criterios para la recogida y entrega del alumnado.
 
1. El centro se ajustará a lo establecido en la disposición judicial (auto, sentencia, etc.).
 

 NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE HEMOS PODIDO CONSEGUIR.

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*Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria
 
Según su contestación: La consejería no ha dictado instrucciones ni ha elaborado protocolos para resolver potenciales conflictos entre progenitores separados, con respecto a la situación de  menores no emancipados, escolarizados en centros docentes de Cantabria. Cuando se produce un conflicto de esta índole el centro afectado consulta con la Asesoría Jurídica, o con el Servicio de Inspección, la posición a adoptar y actúa según las indicaciones recibidas.
 
*Consejería de Educación, Juventud y Deportes Región de Murcia.
 
Instrucciones para su aplicación en los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o que no conviven juntos, respecto a la educación de sus hijos o tutelados, menores de edad no emancipados, publicada en el BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
 
*Gobierno de Navarra Departamento de Educación
 
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.
 
*Consejería de Educación y Universidades Canarias
 
Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres  separados/divorciados, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad no emancipados, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceso a la resolución: canarias educacion
 
*Consellería Valenciana de Educación, Cultura y Deporte.
 
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]. 
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion
 
 
*Departamento de educación Gobierno Vasco
 
Instrucciones de la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
 
*Consellería gallega de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
 
– En primer lugar, el “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”, en cuyo apartado 4.3 se recogen consideraciones particulares sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial o análogo:
– En segundo lugar, y aplicable de forma genérica a todos los padres o tutores, puede completar esta información con la “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar” en la que encontrará recomendaciones a aplicar en diversas situaciones heterogéneas dentro del ámbito educativo: “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
 
*Gobierno de La Rioja Educación Cultura y deporte
 
Instrucciones que tienen los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adjunta un archivo que recoge una circular del Director General de 2009 sobre este asunto. 
Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
 
*Consejería  Educación Comunidad de Madrid.
 
 “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento del deber informador, y conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
Acceso a las instrucciones: madrid educacion
 
 *Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidad de la Junta de Castilla y León
 
 
*Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
*Consejería de educación y Empleo Junta de Extremadura
 
*Consejería de educación y Universidad de Baleares
 
Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 18 de mayo sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Acceso resolución baleares educacion
*Consejería de educación y Cultura Asturias
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería pero hemos localizado estas orientaciones:
ORIENTACIONES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS DE PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL Acceso educacion asturias
*Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Cataluña.
No hemos conseguido respuesta de dicha Conselleria hemos conseguido un documento para la organización y gestión de los centros  Educacion cataluña
*Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha.
Si bien no existe una instrucción general o un protocolo general de actuaciones en los supuestos planteados en la solicitud, en algunos procedimientos, como los de admisión del alumnado, sí se dictan habitualmente determinadas instrucciones en relación con solicitudes efectuadas en casos de familias monoparentales. Acceso: educacion castilla la mancha
*Departamento de educación Cultura y Deporte Aragon.
No hemos conseguido respuesta de dicho Departamento
*Educación Ceuta y Melilla
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería

CUANDO EL PADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, NO EMANCIPADOS, SE LLEVA A LOS HIJOS A OTRA CIUDAD O PROVINCIA, PRINCIPALMENTE

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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los días 26 y 27 de enero de 2.018 las VI Jornadas sobre derecho de familia, en Burgos.
VI #jornadasdefamilia  pdf con los ponentes.
La primera ponencia del viernes 26 de enero ha sido desarrollada por el Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) nº 7 de Burgos: “Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia: Intervención judicial en materia de “patria potestad”. Especial consideración del cambio de residencia de los progenitores”.
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Voy a intentar indicarles algunas de las informaciones, o impresiones, que he sacado de dicha ponencia.
Manifiesto no ser abogado, ni me considero experto en derecho, para que no se llame a engaño nadie. Y si algún error hubiera, se les piden disculpas.
1.- CHARLA INCOMPLETA
Pues bien, por razones de tiempo, no ha llegado a disertar sobre temas procesales, lo que hubiera permitido tener una opinión autorizada del uso de la jurisdicción voluntaria, en que, en principio, esa decisión del campo de la “patria potestad”, no precisaría comparecer con abogado y procurador en el juzgado. Sin embargo, y perdonen la especulación, sí podría exponer este tema el padre que tienen la guarda y custodia, y quiere pedir autorización judicial previa. O cuando no hay ninguna decisión judicial previa.
2.- SE DESPLAZAN MENORES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA O AUTORIZACIÓN DEL OTRO PADRE
Sin embargo, como ha reconocido el ponente, sobre este hecho, se suele hacer sin pedir permiso a nadie habitualmente. Tanto en caso de que no haya decisión judicial sobre los hijos, como cuando el que desplaza a los hijos tiene la guarda y custodia.
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3.- DEBERÍA SER DECISIÓN CONJUNTA DE AMBOS PADRES, NO PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
Sí se señala que esta decisión debería ser una decisión conjunta de los padres que comparten la “patria potestad”, o bien que dictamine sobre este tema el juzgado, conforme al artículo 156 del Código Civil, y en jurisdicción voluntaria. Pero, se insiste, lo habitual es llevarse a los niños y luego, Dios dirá.
4.- CUÁNDO NO ES TEMA PENAL
En estos supuestos, en principio, no es un tema penal, sino civil. Insisto, cuando no hay decisión judicial o cuando el que desplaza a los menores no emancipados tiene la guarda y custodia.
5.- LOS PADRES TIENEN DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESIDIR DONDE QUIERAN
Muy importante, los dos padres no tienen limitación personal para residir en cualquier parte, derecho que contempla el artículo 19 de la Constitución Española.
6.- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y CAMBIO JUSTIFICADO DEL PADRE
¿Qué argumento justificaría que, a posteriori, un juez ratificara que el cambio de domicilio hecho por el padre en los casos expuestos es correcto?. “El interés superior del menor”. Yo me inclino a pensar que no es malo para el menor no emancipado. Está escolarizado varios meses, tiene amigos y se lo pasa bien………. También serían tenidas en cuenta las posibles razones por las cuales el padre ha cambiado de residencia.
7.- ¿DEBE SER UN DRAMA?
Ha expuesto el panorama de los padres actuales: pueden cambiar varias veces de trabajo, hay medios fáciles de transportes para desplazarse, hay medios de comunicarse, como la videoconferencia, etc. En definitiva, no tiene por qué ser un drama.
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8.- EL OTRO PADRE SE OPONE
¿Cuándo se presenta el problema?. Cuando el padre que no ha sido consultado considera que no se ha respetado su derecho a tener voz y voto en dicho cambio de domicilio, e incluso pudiera modificar las condiciones de un convenio o una sentencia.
9.- ¿SI SE PIDE AUXILIO URGENTE AL JUEZ?
¿Se podría intentar parar dicha decisión?. En este caso habría que acudir al artículo 158 del Código Civil, pero me temo necesario abogado u procurador.
Y aquí el tiempo puede ir contra la vuelta del menor al primitivo lugar de residencia:
  • Posible tardanza de los procedimientos judiciales, aunque se pidan medidas provisionalísimas.
  • Empadronamiento de los hijos por parte de muchos ayuntamientos sin mayores requisitos. Se ignoran los presuntos derechos de los niños y de los padres. Se les escolariza….
Y cuando se pudiera estudiar el tema el niño pudiera llevar ya meses escolarizado, etc., etc., independientemente de que la vuelta del padre que ha realizado dicho desplazamiento le haría un gran perjuicio: tiene un nuevo trabajo, nueva familia, un alquiler, etc.
10.- CAMBIO DE PAÍS
Especial incidencia se produce cuando los padres son de diferentes países. En estos casos, cuando son cambios no autorizados por el otro padre, muy urgente impedir la salida de los menores del país, sin autorización judicial previa.  Por lo tanto, petición judicial.
Hay convenios internacionales como el de La Haya, Uruguay o tratado con Marruecos.
11.- PETICIÓN DE MEDIDAS O MODICACIÓN DE MEDIDAS
Si no se obtiene la restitución del menor no emancipado al lugar de residencia, por orden judicial, me temo que lo que procede es, bien pedir medidas que regulen los derechos del hijo respecto a los padres, y de los padres respecto al hijo: pensión de alimentos y visitas, pues es de temer que la “custodia compartida” sería inviable. O modificación de las existentes.
Ante la imposibilidad de visitas tardes semanales o fines de semanas alternos, se pueden dar mayores periodos de vacaciones.
Otro de los problemas que se presentan son los gastos que origina el desplazamiento de adultos e hijos. ¿Va a recogerlos un padre y el otro viene a buscarlo?.  ¿Se entregan y recogen en un punto intermedio?. ¿Se encarga que Renfe o una azafata de avión los vigile durante el viaje?.  ¿Cómo se pagan esos viajes?.
12.- REFLEXIÓN FINAL
Si se llevan a tu hijo, la respuesta judicial, con varios estamentos, puede ser muy larga, y el hijo ya se ha adaptado a la nueva situación.
Yo, personalmente, cuando se hacen convenios o se pide una decisión judicial sobre hijos comunes, recomiendo pedir al juez que los desplazamientos de menores no emancipados, que supondrían cambio de convenios o sentencias, se hagan con autorización judicial previa, y si lo autoriza el juez, estimo que llevárselo a otro lugar podría considerarse un delito de incumplimiento de sentencia. Lo autorizará el juez o no, pero si pedirlo es gratis, pedirlo siempre. Por supuesto, un nuevo convenio adaptado a las nuevas circunstancias requeriría aprobación judicial.
Desgraciadamente, cuando esto sucede, me temo que tienen que pedir consejo y ayuda a un abogado.
En alguna legislación autonómica este tema puede tener mayores garantías que en el territorio común, o pudiera estar mejor regulado..
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 27-1-2.018
P. D.- Sin embargo, otros temas de “patria potestad”, como temas educativos, de salud o religiosos, sí se podrían tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado, al menos en  un principio.
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DIVORCIO: LA BATALLA QUE HAY QUE LUCHAR, SIEMPRE, CON TU ABOGADO

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Muchas veces, cuando un padre apurado se acerca a nosotros, quiere una solución rápida para el problema del momento. Incluso se acerca cuando ya está en medio de un conflicto judicial, o tiene problemas para que se cumpla la sentencia.

Por supuesto, que nadie se acerque a nosotros para buscar milagros, pero sí comprensión y compartir unas cañas.

Independientemente de las reflexiones que se les pueda hacer en el momento, mejores o peores, pero eso, reflexiones, estoy convencido de que es desde el primer momento de entrar en esos problemas familiares, cuando estas modestas reflexiones se debieran tener en cuenta. Y esto se dice porque los niños se harán mayores, porque los problemas que conocemos, no por listos, sino por un poco de experiencia, pueden presentarse en cualquier momento, y es, desde el primer momento, cuando hay que conocerlos y “exigir” que se presenten en sede judicial, por el abogado, y por escrito.

Cuando un padre (que incluye madre) presenta una demanda, o responde a una demanda, los abogados tienen ante sí hojas en blanco, y hay plena libertad de hacer planteamientos. Y es por ello que, aunque ya lo hayan podido leer en reflexiones anteriores, se las recuerdo. Ya sé que más de un abogado dirá que son tonterías, pero el abogado y procurador no son derechos, sino obligaciones, y que las peticiones las rechace el juez, si lo estima oportuno. Sé que me dejaré algunas, pero ahí van éstas:

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1.- USO VIVIENDA

Cuando se es propietario, en todo o en parte, el no poder utilizarla todos los días del año es una pérdida de un derecho constitucional. Una limitación del derecho de propietario, y que nadie lo pierda de vista. Por ello, como ya han pensado algunos jueces, no yo, que se ponga en convenio, o pedido en los escritos, que si se utilizara por personas ajenas a la madre, o padre, y los hijos comunes, que se pierda ese derecho. Se les recuerda que ahora es muy corriente que, tanto hombres como mujeres, pueden tener hijos de varias parejas. Parece que hay pocos padres que admiten que les han expulsado a la calle, de una manera u otra. Uso, pero no abuso. Un ciudadano ha perdido un derecho de propiedad, y, encima, pagando, a veces, la cuota de la hipoteca, o préstamo/crédito con garantía hipotecaria, IBI, etc., incluso pueden avalar la operación los padres del que abandona la vivienda………..

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html

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2.- EL DINERO DE LOS NIÑOS

En cuenta de los niños. El papá o mamá, como representante, no como titular, y se dice porque las cuentas a nombre de los padres son embargables, por Hacienda, multas de tráfico, embargos……..

3.- ¿ HASTA CUÁNDO ?

Bien se ocupan los abogados, y los jueces, de recordar que el costo de la vida, normalmente, sube y sube, y que hay que actualizar las pensiones de alimentos. Sí, es lo habitual, para hacia abajo pocas veces o ninguna, pero es que los niños crecen y crecen, y, caramba, si ya tienen 16 años y pueden pedir la emancipación judicial. Pero, mira, si ya ha cumplido 18 años y es mayorcito de edad. Puede votar, y ya no le podemos decir que tiene que estar en casa a las doce. Pues bien, las relaciones con los hijos son de tú a tú, nos guste o no. Lo malo es que si no se pide que hasta ahí, los pleitos de dineros y estancias se tienen con el otro cónyuge, con el cual, muy a menudo, hay pocas, o ninguna relación, por no decir malas. Y hasta que tengan 25 ó 30 años. Ojo de lo que se les avisa. Pleitos entre padres y los niños con 27 años.

Así que los niños y niñas, mayorcitos de edad, qué quieren pasta: mamá, papá… necesito ……..y que arrasquen el bolsillo de papá y mamá, con sentencia o lo que sea, pero ya no es una confrontación entre padres. Los hijos exponen sus necesidades a ambos padres. Incluso, ya que no hay custodia compartida, la mitad del tiempo en casa de papá, y la otra mitad en casa de mamá.

Reflexión, poner en los papeles, pensión de alimentos para los niños, hasta emancipación o mayoría de edad por edad. Y que lo rechace el juez, no el abogado, si fuera el caso. Pedirlo va en la minuta del abogado. El llegar a esas edades es motivo de modificar acuerdos y sentencias, pero ahora con los hijos, no entre padres. ¿ Lo comprenden ?.

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4.- ¿POR QUÉ EN EL MES DE AGOSTO PAGAS PENSIÓN DE ALIMENTOS Y TIENES A LOS NIÑOS EN CASA?

Je, je, je…… Qué te lo cuenten.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

5.- SE HAN LLEVADO AL NENE A CANARIAS

Quizá no a Canarias, pero es frecuente que tienes puesto en la sentencia que recoges al niño los viernes alternos a la salida del colegio, y resulta que se lo acaban de llevar a 500 kms., y sin haber pedido permiso. La ley te permite pedir, que esos cambios sean hechos con autorización judicial previa. ¿ Qué le cuesta al abogado ponerlo en las peticiones ?. Más de uno se lamenta luego. Hacerlo sin permiso del juez es un delito, incumplimiento de una decisión judicial. Exígelo, SIEMPRE, a tu abogado. Si no viene en el convenio o sentencia los problemas los tienes tú. El que avisa no es traidor.

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6.- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, ETC.

Hoy todos, o casi, tenemos teléfono, ordenador, etc., por ello es fácil tener un pequeño contacto con el hijo o hijos del cual estamos alejados diariamente. Pues, a pedir que el abogado lo pida, en los papeles……

7.- ROPITA, TARJETA SANITARIA, D.N.I., CARNET PISCINA, ETC.

Y nosotros pidiendo que se hagan duplicados de la tarjeta sanitaria, por ejemplo. Pues a pedir al abogado que ponga esas cositas. Ninguna ropa o vieja, acompañan a los niños, en algunos casos, por eso lo digo, porque nos lo cuentan. Los niños deben ir con la ropita y la documentación personal. ¿ Entendido ?. Que lo ponga por escrito el abogado.

https://apfsburgos.com/2017/06/12/la-tarjeta-sanitaria-de-los-hijos-de-padres-separadosdivorciados-defender-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

 

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

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Bueno, también recordarles que hay fines de semana que son más largos, porque el viernes es fiesta, o el lunes, y considerarlo para que no haya problemas.

Se insiste, que lo ponga por escrito, SIEMPRE, el abogado, y si se rechaza, que sea el juez.

Por hoy, gracias por la atención que hayan dedicado a estas reflexiones.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 1-12-2.017

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DIVORCIO: MEJORES CONVENIOS Y MEJORES SENTENCIAS.

Todos los que me conocen, y han escuchado, o leído, mis humildes reflexiones, saben de algunas de mis ideas sobre estos temas, que debieran conocer todos, y perdonen mi soberbia, cuando inician un proceso de nulidad, separación o divorcio, casados o no, parejas de hecho inscritas, o no, con hijos o no.
Pues bien, lo primero que se debe tener en cuenta es que la separación o divorcio son derechos personales de cada miembro de la pareja, por lo tanto, si manifiestamente es uno solo de los dos el que quiere el fin de la plena relación jurídica como pareja, todo planteamiento de convenio NUNCA DEBIERA SER DE MUTUO ACUERDO, sino pedido por uno con el consentimiento del otro. Las condiciones podrán ser las mismas, pero la fórmula debe dejar claro que es por el planteamiento, petición o exigencia de uno y no de los dos de la petición de separación o divorcio.
Bien, pasemos a las consecuencias. ¿ Son la separación o divorcio el comienzo de una libertad total ?. Pues no debieran serlo para nadie, cuando hay el uso de bienes comunes por parte de uno de los miembros de la pareja, hay hijos menores no emancipados o hijos mayores de edad o emancipados pero que no son independientes económicamente, o un miembro de la pareja recibe una pensión del otro miembro.
Esto es lo que se debiera firmar en convenio o pedir judicialmente, según estas muy humildes reflexiones.
1.- VIVIENDA FAMILIAR QUE ES DE AMBOS O DE LA PERSONA QUE NO LA OCUPA
Esto es lo que algún juez ha pensado, y manifestado en reuniones sobre este tema: EN EL CASO DE QUE EN DICHA VIVIENDA CONVIVIERA UNA NUEVA PAREJA DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE LA OCUPA, PERDERÍA EL USO DE LA MISMA. De la misma manera, no se podría empadronar a ninguna persona distinta al miembro de la pareja o hijos a los que afecta el convenio o sentencia. Tampoco podrían utilizarla otras personas distintas.
2.- ME CAMBIO DE CIUDAD Y ME LLEVO A LOS NIÑOS
Esto debe quedar claro en el convenio, o pedirlo judicialmente: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. Bien porque el otro padre no lo acepta, bien porque procede modificar el convenio autorizado judicialmente existente o la sentencia existente resultado de un juicio. Pero se insiste, ponerlo o pedirlo desde el primer momento, como lo anterior.
3.- DINERO DE LOS HIJOS, EN CUENTA DE LOS HIJOS
Nunca en la cuenta del padre que pueda administrarlo, esos dineros que pone el otro padre para los hijos comunes. ¿ Por qué ?. Muy sencillo. Que en todo momento se sepa que corresponde a los hijos, y no al padre que pueda tener la custodia, en el caso de menores no emancipados, o mayores de edad. Y porque en la cuenta del padre o madre que lo administre no está seguro ante un embargo por una multa, por hacienda o por una deuda impagada. Y, si los hijos están emancipados, o son mayores de edad, ¿ es que lo son para todo pero no para manejar el dinero que pueda darle el otro padre ?. Sería curioso que uno de esos hijos sea el alcalde de su pueblo, y maneje los dineros del pueblo, pero los dineros que le pasa el papá se lo maneja mamá. Un poco de seriedad, por favor.
4.- PENSIÓN COMPENSATORIA
Veamos lo que dice el Código Civil sobre este tema, en su artículo 101:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Pues bien, esto no sólo debe estar en el Código Civil, y saberlo los abogados, sino indicado en convenios que se aprueben judicialmente, o pedido que se indique en sentencia.
Por otra parte, las pensiones compensatorias, notoriamente a favor de las madres, debieran autorizarlas los hijos emancipados o mayores, en ciertos casos, como se contempla en el citado Código Civil, y en su artículo 82:
“Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”
Claro, si a la madre el padre la paga una pensión compensatoria, eso puede incidir en lo que podrían recibir los hijos. Amén de que eso va contra la posible herencia. ¿ Lo saben todos ?. Los intereses personales y respetables de las mamás, notoriamente, no coinciden con los de los hijos. Yo lo tengo claro. Y, ¿ ustedes ?.
5.- EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD, CAMBIO DE CONVENIO O SENTENCIA
Sin ir más lejos, esto viene, también, en el Código Civil, entre otros, en el artículo 91:
“Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Los hijos pueden y deber tener arte y parte en su futuro cuando acceden a la emancipación, derecho que deben saber que existe, y que lo pueden pedir al juez, personalmente, o llegan a la mayoría de edad. Y, en estos casos, deben tener voz y voto en su futuro, y punto. Ni padres, ni fiscales, ni jueces, ni equipos psicosociales, ni abogados y ni procuradores. ¿ O no es así ?.
RESUMEN
Resumiendo, cuando hay bienes comunes en el uso de uno sólo de los miembros de la pareja, hijos comunes no emancipados, o hijos emancipados o mayores, o se reciben pensiones compensatorias, no existe libertad total: SOBRE BIENES DE LOS CUALES NO SE ES PROPIETARIO EN SU TOTALIDAD, HIJOS COMUNES NO EMANCIPADOS, HIJOS COMUNES EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, O SE RECIBEN PENSIONES COMPENSATORIAS.
Lo malo es, que si no se pone en el convenio o sentencia, que Dios os coja confesados. Más pleitos. Que lo vayan contando los que ya lo han sufrido o lo están sufriendo.
Decía mi difunto padre: LO BIEN PUESTO, BIEN PARECE.
Ponerlo y pedid, o exigid que lo pongan. El que avisa no es traidor. Suerte.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, empezando el otoño de 2.016.