JUANA RIVAS ESTUDIA PEDIR A ITALIA LO QUE NO TENEMOS LOS PADRES EN ESPAÑA

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El 31 de octubre de 2.017, en Italia, se juega otra etapa del culebrón Juana Rivas, que nos ha tenido despiertos este verano, con sus pretensiones y sus incumplimientos judiciales.
Ahora parece que había obtenido una orden judicial para estar o visitar a sus hijos, días previos, al juicio o vista judicial, que se celebra en la fecha señalada.
Pues bien. Por las razones que sean, no ha estado con los hijos que libremente tuvo con el padre italiano de los mismos.
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Y, lo que me llama la atención, es que sus abogados, uno que la ha acompañado desde España, y otra que se estima es residente en Italia, parece que se están planteando poner una denuncia ante la Policía Italiana. Por supuesto que desconozco los usos y costumbres en ese querido país, pero lo que quiero resaltarles a Uds. es que estos habituales incumplimientos, principalmente por madres, ya no son atendidos por la Policía Española, según se nos informó el 23 de mayo último. Y es con información de la Abogacía del Estado, transmitida en atento escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del  Gobierno en BurgosD. Roberto Saiz Alonso.
Y nos debemos preguntar los sufridos padres españoles si el caso Juana Rivas ha influido en el acuerdo político para endurecer la política contra el hombre, que casi todos los partidos políticos han firmado en septiembre pasado, y si esta nueva pretensión de la misma conseguirá que se concedan a la Policía Española competencias para que se cumplan los convenios y sentencias que autorizan, o decretan, los jueces españoles, sin que necesariamente haya instrucciones expresas.
Y esto se dice porque para las posibles pretensiones de Juana Rivas, en Italia, la Policía Española no tiene competencias para atender esta posible petición que plantearía a la Policía Italiana, sin que lo autorice, expresamente, una decisión judicial.
Se les adjunta el citado escrito oficial del Estado Español, para que juzguen Uds. mismos.
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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.  30-10-2.017
 

Un comentario en “JUANA RIVAS ESTUDIA PEDIR A ITALIA LO QUE NO TENEMOS LOS PADRES EN ESPAÑA”

  1. Disculpad pero aquí en España está mal entendido esto de que las Policías Locales y Autonómicas ya no pueden/quieren intervenir en los asuntos de conflictos con los incumplimientos del regimen de visitas.
    Efectivamente los incumplimientos del regimen de visitas se despenalizaron en 2015, y quedaron dentro de la jurisdicción civil.

    La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O. 2/1986, de 13 de marzo, en sus artículos «38.3.a» y «53.1.i», referidos a las funciones de la Policía Autonómica y Policías Locales (municipales, urbanas), rezan respectivamente:

    (…)
    a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
    (…)

    (…)
    i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
    (…)

    Por tanto, si cualquiera de éstos dos Cuerpos mencionados es requerido por un un ciudadano, nediante cualquier medio, para que acudan a intervenir en un problema o incidente relacionado con conflictos de custodia o regimen de visitas, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR E INTERVENIR, toda vez que éstos asuntos de jurisdicción civil son asuntos privados, prestando su colaboración, y respecto a su intervención proporcionarán la «información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas» (Art. 5.2.a) y, como es preceptivo de los agentes harán las veces de fedatario público, tomarán las notas y filiaciones necesarias para el caso de que se les requiera su testimonio o informe y la Justicia pueda resolver con eficacia en caso de que los progenitores se demanden vía civil.

    Para terminar. Como he dicho, ya no se instruyen diligencias ni se recogen denuncias por los incumplimientos de visitas.

    Los agentes que, teniendo obligación de intervenir en los conflictos privados entre ciudadanos, no lo hicieren, se pueden enfrentar a sanciones disciplinarias e incluso a demandas civiles por perjuicios de alguna persona resultado de su negativa a haber intervenido.

    Consejo, Sres. agentes: Siempre, ante la duda, cojan la más peluda.

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